RESOLUCION, Nº 078-2019-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Otorgan licencia institucional a la Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario-RESOLUCION-Nº 078-2019-SUNEDU/CD

Fecha de publicación12 Junio 2019
Fecha de disposición11 Junio 2019

Lima, 11 de junio de 2019

VISTOS:

La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario Nº 26174-2016-SUNEDU-TD, presentada el 10 de octubre de 2016 por la Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt S.A.C.1 (en adelante, la Universidad), el Informe técnico de licenciamiento Nº 016-2019-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic);

y el Informe legal Nº 406-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

    Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.

    Mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma – Solicitud de Licenciamiento Institucional2.

    El 10 de octubre de 2016, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Procedimiento de Licenciamiento para universidades públicas o privadas con autorización provisional o definitiva aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD3, vigente en dicho momento. Asimismo, mediante Resolución de Trámite Nº 1 del 2 de noviembre de 2016 la Dilic, resolvió el inicio de procedimiento de licenciamiento de la Universidad luego de lo cual, mediante Resolución de Trámite Nº 2 del 4 de noviembre del mismo año, se designó al equipo de profesionales que estaría a cargo de la revisión documentaria.

    Mediante Resolución Nº 003-2016-SUNEDU-DILIC del 28 de noviembre del 2016, la Dilic aprobó e incorporó el Informe de observaciones Nº 171-2016-SUNEDU/DILIC-EV el cual contiene todas las observaciones advertidas como consecuencia de la revisión documentaria del expediente efectuada por el equipo revisor designado. El anexo del Informe de observaciones fue notificado a la Universidad mediante Oficio Nº 460-2016/SUNEDU-DILIC-EV del 5 de diciembre de 2016, concediéndole un plazo de diez (10) días hábiles para el levantamiento de las observaciones advertidas y notificadas.

    Mediante Oficio Nº 061-2016-UPHFR-R del 20 de diciembre de 2016, la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado para la subsanación de las observaciones comunicadas, la cual fue concedida y comunicada mediante el Oficio Nº 494-2016/SUNEDU-02-12 del 28 de diciembre de 2016, otorgando a la Universidad un plazo adicional de diez (10) días hábiles.

    El 11 de enero de 2017, mediante Oficio Nº 018-2017-SUNEDU/02-12, la Dilic formuló un requerimiento adicional para que la Universidad efectúe aclaraciones respecto de la información documental y medios de verificación aportadas al expediente de licenciamiento. Para el levantamiento de estas observaciones adicionales, se concedió a la Universidad un plazo adicional de quince (15) días hábiles.

    En la misma fecha, mediante Oficio Nº 060-2016-UPHFR-R4 la Universidad presentó información y documentos con el objetivo de levantar parcialmente las observaciones realizadas en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional. La información presentada por la Universidad estaba orientada a subsanar las observaciones advertidas y notificadas mediante Oficio Nº 460-2016/SUNEDU-DILIC-EV.

    Mediante Oficio Nº 006-2017-UPHFR-R del 3 de febrero de 2017, la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado para la subsanación de observaciones, ampliación que fue concedida mediante el Oficio Nº 065-2017/SUNEDU-02-12 del 17 de febrero de 2017, otorgándole un plazo adicional de quince (15) días hábiles.

    Mediante Oficios Nº 015-2017-UPHFR-R y Nº 016-2017-UPHFR-R, ambos del 14 de marzo de 2017, la Universidad presentó información adicional y actualizó los formatos de licenciamiento presentados previamente en soporte físico y digital, con la finalidad de complementar la información entregada en el presente procedimiento y así levantar las observaciones formuladas a los medios de verificación entregados para acreditar el cumplimiento de las CBC.

    El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD5, que aprobó las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento Institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo Nº 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo Nº 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la universidad cuente con una opinión favorable.

    Mediante Oficio Nº 006-2017-UPHFR-R del 9 de noviembre de 2017, la Universidad presentó los formatos de licenciamiento actualizados, así como información complementaria correspondiente a cada uno de los indicadores de...

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