RESOLUCION, Nº 077-2019-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Otorgan licencia institucional a la Universidad César Vallejo S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario-RESOLUCION-Nº 077-2019-SUNEDU/CD

EmisorORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
Fecha de la disposición11 de Junio de 2019

Lima, 11 de junio de 2019

VISTOS:

La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario Nº 02842-2017-SUNEDU-TD, presentada el 1 de febrero de 2017 por la Universidad César Vallejo S.A.C.1 (en adelante, la Universidad), el Informe técnico de licenciamiento Nº 0031-2018-SUNEDU-02-12 y el Informe complementario Nº 077-2019-SUNEDU-DILIC-EV de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe legal Nº 337-2018-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

    Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.

    Mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su Implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma – Solicitud de Licenciamiento Institucional2.

    El 1 de febrero de 2017, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida, de acuerdo a lo dispuesto en el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional para universidades públicas o privadas con autorización provisional o definitiva”, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD3, vigente a dicha fecha.

    El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento Institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo Nº 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo Nº 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable.

    Posteriormente, mediante Oficio Nº 233-2017/SUNEDU-02-12 del 28 de abril de 2017, la Dilic notificó a la Universidad el anexo del Informe Nº 070-2017-SUNEDU/DILIC-EV, que contiene las observaciones a la documentación presentada por la Universidad en la SLI. Del mismo modo, concedió un plazo de diez (10) días hábiles para que la Universidad proceda con el levantamiento de las referidas observaciones.

    Mediante Oficio Nº 0087-2017/R-UCV del 12 de mayo de 2017, la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado para la presentación de la información y documentación que absuelva las observaciones comunicadas, solicitud concedida mediante Oficio Nº 281-2017/SUNEDU-02-12 del 24 de mayo de 2017, que le otorga un plazo adicional de diez (10) días hábiles.

    Mediante Carta s/n (RTD Nº 019534-2017-SUNEDU-TD) del 8 de junio de 2017, la Universidad presentó información y documentos con el objetivo de subsanar las observaciones advertidas y comunicadas. Asimismo, solicitó el retiro de los cinco (5) programas nuevos que había declarado en su SLI.

    El 12 de septiembre y el 7 de diciembre de 2017, mediante Cartas s/n (RTD Nº 032413-2017-SUNEDU-TD y 43543-2017-SUNEDU-TD, respectivamente) la Universidad remitió documentación complementaria con el objetivo de subsanar las observaciones realizadas a su SLI.

    El 22 de enero de 2018, mediante Oficio Nº 044-2018/SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad la finalización de la etapa de revisión documentaria, que concluyó con la emisión del Informe de revisión documentaria Nº 002-2018/SUNEDU-DILIC-EV con resultado favorable respecto de los indicadores analizados en dicha etapa, correspondiendo el inicio de la etapa de verificación presencial, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Licenciamiento.

    A través del mismo oficio, se comunicó a la Universidad la designación de la Comisión de Verificación y las fechas de realización de la visita de verificación presencial los días 3 al 12 de abril en los locales conducentes a grado académico declarados por la Universidad para su sede, ubicados en la provincia de Trujillo4 y, los días 19 al 27 de febrero, 1 y 2 de marzo, 6 al 9 de marzo, 13 al 16 de marzo, 27 y 28 de marzo y 20 al 23 de abril de 2018, en los dieciséis (16) locales ubicados en las provincias de Lima5, Huaraz6, Chiclayo7, Piura8, Chepén9 y San Martín10. Asimismo, se solicitó a la Universidad informar por escrito los datos de los funcionarios a cargo de facilitar el acceso a los ambientes e instalaciones de la Universidad, y de suscribir las actas correspondientes.

    Mediante Oficio Nº 0013-2018-UCV/R del 25 de enero de 2018, la Universidad manifestó su conformidad con las fechas de la visita de verificación presencial y con la conformación de la Comisión de Verificación de la Dilic. Posteriormente, mediante Oficio Nº 0036-2018-UCV/R del 15 de febrero de 2018, la Universidad adjuntó la relación de los funcionarios que, en su representación, participarían en la visita programada y facilitarían el acceso a sus ambientes e instalaciones.

    Mediante Oficio Nº 223-2018-SUNEDU-02-12 del 20 de marzo de 2018, se notificó a la Universidad la modificación de las fechas de la visita de verificación presencial programada en los seis (6) locales ubicados en la sede, para el 3 al 6 de abril de 2018; así como la incorporación de nuevos integrantes a la Comisión de Verificación para dichos locales.

    Teniendo en cuenta la información remitida por la Universidad, mediante Oficio Nº 293-2018/SUNEDU-02-12 del 10 de abril de 2018, respecto al Convenio de Cooperación Interinstitucional celebrado con la Universidad Autónoma del Perú, se notificó a la Universidad la realización de la visita de verificación presencial los días 11 y 12 de abril de 2018, en el local temporal, ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, de manera adicional a las visitas señaladas

    Conforme a lo programado, se realizó la visita de verificación presencial, suscribiéndose las Actas de Inicio y Fin, así como el Compromiso de Confidencialidad y el Código de Ética de los Evaluadores Técnicos.

    Mediante Oficio Nº 068-2018/UCT-R del 11 de abril de 2018, la Universidad remitió información complementaria a dicha visita, conforme a lo previsto en el numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento de Licenciamiento.

    Mediante Acuerdo Nº 01-015-2018 del 27 de abril de 2018, el Consejo Directivo de la Sunedu acordó por unanimidad, respecto a las solicitudes de filiales de universidades con procedimiento de licenciamiento institucional en trámite, que la evaluación de aquellas filiales que tengan observaciones de legalidad procede siempre que hayan cesado la oferta y, que la Universidad haya solicitado su incorporación en el procedimiento de licenciamiento institucional entre el 24 de diciembre de 2017 y el 25 de abril de 2018, periodo en el que no existió prohibición legal, debiendo cumplir con los requisitos, formatos y condiciones previstas en el Modelo y en el Reglamento de Licenciamiento.

    El 2 de mayo de 2018, mediante Oficios Nº 336-2018/SUNEDU-02-12 y 337-2018/SUNEDU-02-12 se puso en conocimiento de la Universidad el...

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