RESOLUCION MINISTERIAL, N° 271-2019-MINEDU, PODER EJECUTIVO, EDUCACION - Conforman Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, con el objetivo de formular una propuesta de Política Nacional de Educación Superior y Técnico Productiva-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 271-2019-MINEDU
Fecha de disposición | 10 Junio 2019 |
Fecha de publicación | 12 Junio 2019 |
Materia | Derecho Procesal |
Sección | Sección Única |
Lima, 10 de junio de 2019
VISTOS, el Expediente N° DIGESU2019-INT-0088616, los Informes N°s 00025-2019-MINEDU/VMGP-DIGESU y 00029-2019-MINEDU/VMGP-DIGESU, emitidos de manera conjunta por la Dirección General de Educación Superior Universitaria, la Dirección General de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica y Artística, y la Dirección de Formación Inicial Docente; el Oficio N° 00707-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID de la Dirección de Formación Inicial Docente, los Informes N°s 00101, y 00102-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos; el Informe N° 00575-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto; y el Informe N° 00589-2019-MINEDU/SG-OGAJ y Memorándum N° 00466-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación dispone que el Ministerio de Educación formula las políticas nacionales en materia de educación, cultura, deporte y recreación, en armonía con los planes del desarrollo y la política general del Estado; supervisa y evalúa su cumplimiento y formula los planes y programas en materias de su competencia;
Que, de acuerdo al artículo 25 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el sistema educativo peruano es integrador y flexible porque abarca y articula todos sus elementos y permite a los usuarios organizar su trayectoria educativa, adecuándose a las necesidades y exigencias de la diversidad del país. Éste se organiza en etapas, niveles, modalidades, ciclos y programas;
Que, el artículo 49 de la Ley N° 28044 establece que la Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fin de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país y su adecuada inserción internacional;
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044 dispone que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, establece que la Educación Superior tiene, entre otros fines, formar a personas en los campos de la ciencia, la tecnología y la docencia, para contribuir con su desarrollo individual, social inclusivo y su adecuado desenvolvimiento en el entorno laboral regional, nacional y global;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 30512 dispone que el...
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