ORDENANZA, Nº 003-2019-MPSI/CM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN IGNACIO - Crean la Municipalidad del Centro Poblado de Puerto Chinchipe - distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio y Región de Cajamarca-ORDENANZA-Nº 003-2019-MPSI/CM

EmisorMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN IGNACIO
Fecha de la disposición11 de Junio de 2019

San Ignacio, 30 de abril de 2019

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE SAN IGNACIO.-

VISTO:

El Acta de Sesión Ordinaria Nº 08-2019 de Concejo Municipal, de fecha 30 de Abril de 2019, el Informe Legal Nº 114-2019-MPSI-GAJ de fecha 26 de abril de 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y expediente de la Creación de la Municipalidad del Centro Poblado Puerto Chinchipe - Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio y Región de Cajamarca.

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Estado, establecen que “las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creada conforme a ley”; y “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo”.

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, en sus artículos 41º y 42º, señalan sobre la asignación de competencias a las Municipalidades Provinciales y Distritales; asimismo el artículo 48º, inciso 1) establece que las Municipalidades de Centros Poblados se rigen por las normas que establece la Ley Orgánica de Municipalidades, para su creación, ámbito, competencias y funciones delegadas, elección de sus autoridades, y rentas para su operación y funcionamiento.

Que, el segundo párrafo del artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúa que las Municipalidades de Centros Poblados son creadas por Ordenanza Municipal Provincial; a su turno, el numeral 19) del artículo 9º, textualmente establece lo siguiente: Corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales”.

Que, la normativa legal en referencia, dispone en su artículo 128º que: “Las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza de la municipalidad provincial, que determina, además: 1. La delimitación territorial. 2. El régimen de organización interior. 3. Las funciones que se le delegan. 4. Los recursos que se le asignan. 5. Sus atribuciones administrativas y económico-tributarias”; y, en su artículo 129º (Requisitos para Creación de una Municipalidad de Centro Poblado) establece que para la creación de municipalidades de centros poblados se requiere la aprobación mayoritaria de los regidores que integran el concejo provincial correspondiente y la comprobación previa del cumplimiento de los...

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