INVESTIGACION, Nº 149-2014-LORETO, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Auxiliar Judicial del Tercer Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto-INVESTIGACION-Nº 149-2014-LORETO

Fecha de disposición09 Junio 2019
Fecha de publicación09 Junio 2019
SecciónSección Única

Lima, diez de abril de dos mil diecinueve.-

VISTA:

La Investigación número ciento cuarenta y nueve guión dos mil catorce guión Loreto que contiene la propuesta de destitución del señor Jorge William Palacios Rosado, por su desempeño como Auxiliar Judicial del Tercer Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintiséis, de fecha dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho; de fojas ochocientos cuatro a ochocientos diecinueve; y, el recurso de apelación interpuesto por el investigado contra la misma resolución, en el extremo que dispuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente.

CONSIDERANDO:

Primero. Que en mérito de la Resolución número sesenta y ocho guión dos mil trece guión J guión OCMA guión PJ del dieciséis de abril de dos mil trece, de fojas uno a dos, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial dispuso realizar las Visitas Judiciales Ordinarias de Asistencia, Puntualidad, Permanencia y Judicial a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Loreto, del veintidós al veinticinco de abril de dos mil trece.

Es así que se realizó la visita judicial en el Tercer Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, lo que consta del Acta de Revisión de Equipos de Cómputo de fojas cuatro a siete, en el cual se aprecia que en el equipo de cómputo asignado al señor Jorge William Palacios Rosado se encontraron archivos de escritos relacionados al trámite de diversos procesos judiciales, que obran de fojas veintitrés a veintiséis, ochenta a ochenta y tres, ciento quince a ciento veintidós, ciento treinta y seis a ciento cuarenta, ciento cuarenta y cinco a ciento cuarenta y seis, ciento cincuenta y siete a ciento sesenta y dos, ciento sesenta y siete a ciento setenta y uno, y ciento noventa y nueve a doscientos cinco, del Tomo I; y, por dicho motivo, mediante resolución número uno del dos de diciembre de dos mil trece, de fojas doscientos treinta y ocho a doscientos cuarenta y tres del Tomo I, la Jefatura Adjunta de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial inició procedimiento disciplinario contra el mencionado trabajador judicial, por su actuación como Auxiliar Judicial del Tercer Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, atribuyéndole los siguientes cargos:

  1. Infracción a la prohibición establecida en el artículo cuarenta y tres, inciso f), (utilizar o disponer el uso de los bienes, inmuebles, equipos, útiles o materiales de trabajo para otros fines que no sean inherentes a las funciones que desarrolla en el Poder Judicial, en beneficio propio o de tercero), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, lo que constituye falta leve prevista en el artículo diez, inciso diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y,

  2. Infracción a lo previsto en el artículo doscientos ochenta y siete, numeral siete, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que constituye falta muy grave prevista en el artículo ocho, inciso cuatro, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

    Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintiséis del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho, propone a este Órgano de Gobierno que se imponga la sanción disciplinaria de destitución al señor Jorge William Palacios Rosado, como consecuencia del análisis de las imputaciones efectuadas al investigado, concluyendo que estando a que los archivos encontrados en el equipo de cómputo que se le asignó para el ejercicio regular de sus funciones, fueron creados y copiados en el periodo en el cual el investigado laboraba en la sede judicial de Loreto; así como que éste ha reconocido que los archivos en comento corresponden al USB que comparte con su esposa, quien se desempeña como personal de apoyo de la abogada Hedwig Sarela Arrese Chávez; por lo que se tiene la certeza que el investigado utilizó el referido equipo de cómputo para fines ajenos a la función jurisdiccional, como es la redacción de los escritos encontrados en los archivos hallados en su equipo de cómputo a consecuencia de la Visita Judicial Ordinaria realizada el veinticinco de abril de dos mil trece; pero no solo eso sino que además, la mayoría de los escritos fueron presentados en los órganos jurisdiccionales a los que estaban dirigidos, mereciendo pronunciamiento de la judicatura; por lo que, el Órgano de Control señala que se puso de manifiesto que el investigado Palacios Rosado no obstante existir incompatibilidad por ser servidor de este Poder del Estado, conforme al artículo doscientos ochenta y siete, inciso siete, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, venía prestando asesoría técnica legal a particulares, incluso valiéndose de la firma de distintos abogados; efectuando labores ajenas a la función que desempeñaba, ya que no se explica el motivo por el cual mantuvo guardado en su memoria los citados escritos, lo que incluso copió en su equipo de cómputo del Tercer Juzgado de Familia Transitorio de Maynas, objeto de visita.

    Todo ello evidencia que el investigado transgredió el artículo cuarenta y tres, inciso f), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; así como revela que no sólo se limitó a utilizar el equipo de cómputo que este Poder del Estado le asignó, para fines no relacionados a sus funciones, sino que además lo empleó con la finalidad de ejercer de manera indebida el asesoramiento legal a terceros, incurriendo en falta leve y falta muy grave previstas en los artículos ocho, inciso cuatro, y diez, inciso dos, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; conducta irregular que, además, implica transgresión a su deber de cumplir con dedicación, eficiencia y productividad las funciones inherentes al cargo que desempeña, previsto en el artículo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, ya que al margen de hacer uso indebido de los bienes muebles asignados por el Poder Judicial, distrajo sus labores en actividades distintas a las asignadas en su condición de trabajador judicial.

    En tal sentido, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial señala que la conducta atribuida al investigado Palacios Rosado es sancionable, considerando que el asesoramiento y defensa legal ejercido entraña acciones deliberadas que no son compatibles con su condición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR