ORDENANZA, Nº 523-2019-MDB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE BREÑA - Ordenanza que establece beneficios de regularización por deudas tributarias vencidas-ORDENANZA-Nº 523-2019-MDB

Fecha de publicación09 Junio 2019
Fecha de disposición31 Mayo 2019

Breña, 31 de mayo del 2019.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Breña, en Sesión Extraordinaria de la fecha;

VISTO: El Informe Nº 597-2019-SGRCT-GR/MDB de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, Memorándum Nº 429-2019-GR/MDB de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 234-2019-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 074-2019-GR/MDB de la Gerencia de Rentas, Memorándum Nº 419-2019-GM/MDB de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo que es concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, las mismas que tienen rango de Ley, según lo establecido en el artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú;

Que, los artículos 74º y 195º numeral 4) de la Carta Magna en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y con el artículo numeral 9) de la Ley Nº 27972, otorgan a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su Jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario antes señalado, establece en su artículo 41º que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto los tributos administrados; precisando que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación podrá alcanzar también al tributo;

Que, la Gerencia de Rentas ha manifestado que existe en cartera cuentas por cobrar de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de años anteriores, y que se hace necesario promover mecanismos para facilitar y contribuir...

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