ORDENANZA, Nº 523-2019-MDB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE BREÑA - Ordenanza que establece beneficios de regularización por deudas tributarias vencidas-ORDENANZA-Nº 523-2019-MDB
Fecha de publicación | 09 Junio 2019 |
Fecha de disposición | 31 Mayo 2019 |
Breña, 31 de mayo del 2019.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Breña, en Sesión Extraordinaria de la fecha;
VISTO: El Informe Nº 597-2019-SGRCT-GR/MDB de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, Memorándum Nº 429-2019-GR/MDB de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 234-2019-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 074-2019-GR/MDB de la Gerencia de Rentas, Memorándum Nº 419-2019-GM/MDB de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo que es concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, las mismas que tienen rango de Ley, según lo establecido en el artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú;
Que, los artículos 74º y 195º numeral 4) de la Carta Magna en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y con el artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972, otorgan a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su Jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario antes señalado, establece en su artículo 41º que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto los tributos administrados; precisando que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación podrá alcanzar también al tributo;
Que, la Gerencia de Rentas ha manifestado que existe en cartera cuentas por cobrar de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de años anteriores, y que se hace necesario promover mecanismos para facilitar y contribuir...
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