ORDENANZA, Nº 013-2019/MDPN, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA - Ordenanza que prohibe el uso del castigo físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes en el distrito de Punta Negra-ORDENANZA-Nº 013-2019/MDPN

EmisorMUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2019

Punta Negra, 31 de mayo del 2019

EL ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUNTA

NEGRA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria Nº 10 de Concejo de la fecha, y;

VISTOS:

Informe Nº 82-2019/DEMUNA/GDS/MDPN, emitido por la Jefatura de Demuna, de fecha 02 de Mayo del 2019; Memorandum Nº 431-2019/GDS/MDPN, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social, de fecha 14 de Mayo del 2019 e Informe Nº 0134-2019-SGyAJ/MDPN, emitido por la Secretaria General y Asesoría Jurídica, de fecha 28 de mayo del 2019;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Conforme el artículo 3, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, indica que “La Municipalidad Distrital de Punta negra es un órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, goza de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme a Constitución Política del Perú, ejerce actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”.

Que, el comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha formulado la Observación General Nº 8 acerca del niño a la protección contra el castigo corporal y otras formas de castigo cruel o degradante, y la Observación General Nº 13 sobre los derechos de niños y niñas a no ser objeto de ninguna forma de violencia; señalando las obligaciones de los Estados partes, de la familia y otros agentes para asumir su responsabilidades para con los niños y niñas a nivel nacional, regional y municipal.

Que, el artículo 19º de la convención sobre los Derechos del Niño, señala que Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño, niña y adolescentes contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, madres, responsables de su cuidado, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cuidado.

Que, el artículo 3-A de ley Nº 27337, código de los niños y Adolescentes prevé que los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, público o privadas, o cualquier otra persona.

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1377 que fortalece la protección integral de Niñas, Niños y Adolescentes tiene por objeto fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes, y garantizar el pleno ejercicio de sus...

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