INVESTIGACION, Nº 463-2013-CORTE SUPREMA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Primer Juzgado Penal Nacional de la actual Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios-INVESTIGACION-Nº 463-2013-CORTE SUPREMA

Fecha de disposición09 Junio 2019
Fecha de publicación09 Junio 2019
SecciónSección Única

Lima, diez de abril de dos mil diecinueve.-

VISTA:

La Investigación número cuatrocientos sesenta y tres guión dos mil trece guión Corte Suprema que contiene la propuesta de destitución del señor Jhon Félix Ramos Espichán, por su desempeño como Secretario Judicial del Primer Juzgado Penal Nacional de la actual Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diecinueve, de fecha treinta y uno de enero de dos mil dieciocho; de fojas quinientos sesenta y dos a quinientos sesenta y nueve.

CONSIDERANDO:

Primero. Que en mérito de los Oficios número trescientos quince guión dos mil trece guión MC guión SPN y número ochocientos treinta y nueve guión dos mil siete guión Primer JPN guión SPN, remitido por las Juezas Inés Villa Bonilla y Janett Mónica Lastra Ramírez, de fechas treinta de mayo y quince de abril de dos mil trece, respectivamente, de fojas veinte y cuatrocientos doce, previo a las acciones de control preliminares los Jefes Adjuntos de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial por resoluciones número ocho del treinta de octubre de dos mil trece, y número siete del siete de marzo de dos mil catorce, de fojas ciento veintinueve a ciento treinta y cuatro (Investigación número cuatrocientos sesenta y tres guión dos mil trece) y de fojas cuatrocientos cincuenta y uno a cuatrocientos cincuenta y cinco (Investigación número ciento ochenta y ocho guión dos mil catorce), respectivamente, abrieron procedimientos administrativos disciplinarios contra el señor Jhon Félix Ramos Espichán, Secretario Judicial del Primer Juzgado Penal Nacional, que en la actualidad integra la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, atribuyéndole los siguientes cargos:

  1. Hallazgo de los Expedientes números quinientos tres guión dos mil siete, doscientos nueve guión dos mil siete; y ochocientos treinta y nueve guión dos mil siete en el ambiente que sirve como depósito de cuerpos del delito y de expedientes en archivo correspondiente al Primer Juzgado Penal Nacional, situación que lo haría estar incurso en la falta muy grave prevista en el numeral once del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ, por inobservancia de los deberes recogidos en los literales a) y b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial (Investigación número cuatrocientos sesenta y tres guión dos mil trece guión Corte Suprema); y,

  2. Haber incurrido en excesivo retardo en el trámite de los Expedientes números ochocientos treinta y nueve guión dos mil siete, doscientos nueve guión dos mil siete y quinientos tres guión dos mil siete, al tener paralizados dichos procesos por más de cinco años y cuatro meses, cinco años y dos meses, y tres años y nueve meses, respectivamente, los mismos que fueron encontrados en un ambiente pequeño ubicado en el segundo piso de la sede judicial de los Juzgados y Sala Penal Nacional, que sirve como depósito de cuerpos del delito y de expedientes en archivo correspondientes al Primer Juzgado Penal Nacional, generando grave perjuicio a las incidencias, diligencias y actos procesales; así como no haber dado cuenta a la jueza del estado de los mismos, con lo que infringió lo previsto en el artículo doscientos sesenta y seis, inciso once, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el deber establecido en el artículo cuarenta y uno, literales a) y b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo en el supuesto de falta grave y muy grave previstas en el artículo nueve, numerales uno y doce, y el artículo diez, numeral diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. (Investigación número ciento ochenta y ocho guión dos mil catorce guión Corte Suprema).

    Debe precisarse que mediante resolución número quince del doce de agosto de dos mil catorce, de fojas ciento noventa y seis a ciento noventa y ocho, se dispuso que la Investigación número ciento ochenta y ocho guión...

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