RESOLUCION, Nº 189-2019-SUNAFIL, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL - Aprueban los Criterios Técnicos para la determinación de las Inspecciones que se consideren complejas a que se refiere el Artículo 6 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, modificado por Decreto Legislativo N° 1383, y aprueban el Listado de las Materias Sociolaborales y de Seguridad y Salud en el Trabajo que se consideran Complejas-RESOLUCION-Nº 189-2019-SUNAFIL
Fecha de publicación | 09 Junio 2019 |
Fecha de disposición | 07 Junio 2019 |
Materia | Derecho Procesal |
Lima, 7 de junio de 2019
VISTOS:
El Informe Final de fecha 3 de enero de 2019 del “Comité para la Elaboración de la Propuesta de los Criterios Técnicos que determinen las Inspecciones Complejas a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL”; el Acta de fecha 24 de mayo de 2019 e Informe Nº 121-2019-SUNAFIL/INII, de fecha 29 de mayo de 2019, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe Nº 218-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 3 de junio de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;
Que, la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, tiene por objeto regular el Sistema de Inspección del Trabajo, su composición, estructura orgánica, facultades y competencias, de conformidad con el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo, cuyo artículo 6 regula la atribución de competencias de los Supervisores Inspectores, los Inspectores del Trabajo y los Inspectores Auxiliares;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1383, publicado el 4 septiembre 2018, establece las normas necesarias para optimizar el funcionamiento del Sistema...
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