ORDENANZA, Nº 522-2019-MDB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE BREÑA - Modifican el Artículo 86° del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Breña-ORDENANZA-Nº 522-2019-MDB

Fecha de publicación09 Junio 2019
Fecha de disposición31 Mayo 2019

Breña, 31 de mayo de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Breña, en Sesión Extraordinaria de la fecha;

VISTO: La Carta/REG-ZMVA-MDB Nº 0015-2019 de fecha 24 de mayo del 2019, de la Regidora Zully Martha Valentín Anticona, el Informe Nº 244-2019-GAJ/MDB de fecha 27 de mayo de 2019 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 427-2019-GM/MDB de fecha 27 de mayo de 2019 de la Gerencia Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno locales con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 29792, en su Artículo 40º, establece que, “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, el Artículo 41º de la acotada Ley, señala que “Los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos a de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, del mismo modo, el Artículo inciso 8), de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; precisa que el Concejo Municipal tiene atribuciones para aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, acciones que están inmersas dentro de las acciones normativas y fiscalizadoras...

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