FE DE ERRATA, RES. Nº 114-2019/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - .-FE DE ERRATA-RES. Nº 114-2019/SUNAT

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición 9 de Junio de 2019

Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 114-2019/SUNAT, publicada en Separata Especial en la edición del día 30 de mayo de 2019.

– En el párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia 114-2019/SUNAT (separata especial, página 4)

DICE:

Artículo 2. Modificación de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modificatorias

1.1 Modifícase el numeral 7.3. del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:

DEBE DECIR:

Artículo 2. Modificación de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modificatorias

2.1 Modifícase el numeral 7.3. del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:

– En el párrafo 2.5 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 114-2019/SUNAT (separata especial página 5), en la parte que modifica el acápite ii) del inciso d) y el último párrafo del numeral 14.1 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modificatorias

DICE:

Artículo 2. Modificación de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modificatorias

(...)

2.5 Modifícase el artículo 14 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:

(...)

d) CDR-Baja

(...)

ii) Rechazada, si lo recibido no cumple con la condición señalada en el acápite i) del inciso

c). No se debe enviar la comunicación de baja respecto de la factura electrónica, el DAE o la nota electrónica vinculada a aquellos que no hayan sido enviados a la SUNAT según lo previsto en el inciso b) del numeral 10.5. del artículo 10.

DEBE DECIR:

Artículo 2. Modificación de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modificatorias

(...)

2.5 Modifícase el artículo 14 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:

(...)

d) CDR-Baja

(...)

ii) Rechazada, si lo recibido no cumple con la condición señalada en el acápite i) del inciso c).

No se debe enviar la comunicación de baja respecto de la factura electrónica, el DAE o la nota electrónica vinculada a aquellos que no hayan sido enviados a la SUNAT según lo previsto en el inciso b) del numeral 10.5. del artículo 10.

– En el anexo VI de la Resolución de Superintendencia N.º114-2019/SUNAT, en la parte que sustituye el sub numeral 6.4.4 del numeral 6.4 del anexo N.º 6 de...

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