ORDENANZA, Nº 519-2019-MDB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE BREÑA - Aprueban Reglamento del Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Breña para el período 2019 - 2021-ORDENANZA-Nº 519-2019-MDB
Fecha de publicación | 09 Junio 2019 |
Fecha de disposición | 10 Mayo 2019 |
Breña, 10 de mayo de 2019.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha;
EL CONCEJO DISTRITAL DE BREÑA
VISTO: El Informe Nº 075-2019-SGPVYPA-GDH/MDB de la Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios, el Informe Nº 031-2019-GDH/MDB de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe Nº 200-2019-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 350-2019-GM/MDB de la Gerencia Municipal, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Breña para el periodo 2019 – 2021; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 102º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, integrada por el alcalde, quien lo preside, regidores del concejo municipal y los representantes de la Sociedad Civil, estos últimos elegidos democráticamente por un periodo de dos (02) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones sociales de nivel distrital;
Que, mediante informe de Visto, la Gerencia de Desarrollo Humano envía a la Gerencia de Asesoría Jurídica el proyecto de Reglamento del Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Breña para el periodo 2019 -2021, propuesto por la Subgerencia de Participación Vecinal y Programa Alimentarios mediante Informe Nº 075-2019-SGPVYPA-GDH/MDB, el mismo que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica a través de su Informe Nº 200-2019-GAJ/MDB;
De conformidad con los artículos 9, numeral 8) y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del acta, por Unanimidad aprobó la siguiente:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSE DALTON LI BRAVO
Alcalde
Finalidad: El presente reglamento tiene como fin reglamentar, regular los mecanismos y procedimientos a través de los cuales las organizaciones de la sociedad civil participan y eligen democráticamente a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Breña, según lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783 y la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972.
Base Legal:
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Constitución Política del Perú, Que en los artículos 197º y 199º, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueban la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus propios presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad conforme a Ley.
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Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Que en los Artículos 17º y 42º inciso g), se precisa que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública, y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de la municipalidad aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal.
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Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Que en los Artículos 73º, 102º al 105º establecen la definición, composición, instalación y funciones de los consejos de coordinación Local Distrital, como órganos de coordinación y concertación de las municipalidades distritales.
Principios: El proceso de participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, está enmarcado en los siguientes principios:
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Participación
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Transparencia
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Democracia
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Igualdad de oportunidades
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Tolerancia
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Eficiencia
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Eficacia
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Equidad
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Competitividad
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Corresponsabilidad
EL Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD): Es un órgano de coordinación y concertación entre la Municipalidad Distrital de Breña y las Organizaciones de la Sociedad Civil del distrito, no ejerce funciones ni acto de gobierno.
Funciones: Son competencias y funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital de Breña las siguientes:
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Coordinar, concertar y adecuar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital.
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Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales.
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Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos.
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Promover la formación de Fondos de inversión y de servicios públicos como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible.
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Coordinar la correcta articulación de los planes institucionales con el Plan de Desarrollo Local Concertado.
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Las que le encargue o solicite el Concejo Municipal.
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Otras funciones que se establezcan mediante Ordenanza.
Organizaciones de la Sociedad Civil: Son las Organizaciones existentes en el ámbito distrital en tanto sean:
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Personas Jurídicas de derecho privado sin fines de lucro debidamente inscritas en Registros Públicos a excepción de las organizaciones políticas como partidos, movimientos y alianzas electorales.
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Organizaciones creadas en el ejercicio de libre derecho de asociación que cuenta con autonomía organizativa, administrativa y económica y que no estén adscritas a ningún órgano o institución del estado. Estas organizaciones deberán estar inscritas en el Registro Único de Organizaciones (RUOS) de la Municipalidad de Lima.
Representante de la Sociedad Civil: Persona natural que integra el CCLD del distrito de Breña, elegida democráticamente entre los delegados electores de las organizaciones de la sociedad civil inscritas para participar en el proceso eleccionario.
Delegado - Elector: Persona natural acreditada y autorizada por el máximo órgano de cada organización de la sociedad civil inscrita en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil para el CCLD de Breña, a efectos de participar en el proceso electoral y ejercer el derecho de elegir y ser elegido como integrante del CCLD del distrito de Breña.
De los integrantes del Consejo de Coordinación Local Distrital CCLD Electoral:
El CCLD del distrito de Breña está conformado por:
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El alcalde quien lo preside, pudiendo delegar tal función al teniente alcalde.
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Los 9...
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