ORDENANZA, Nº 014-2019-MDB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA - Establecen la obligación de presentar declaración jurada del Impuesto Predial para todos los contribuyentes, además de omisos a declaraciones, comunicaciones y/o subvaluadores en el distrito de Bellavista-ORDENANZA-Nº 014-2019-MDB

EmisorMUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Fecha de la disposición 8 de Junio de 2019

Bellavista, 24 de mayo de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

BELLAVISTA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de fecha 24 de mayo de 2019, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza y los titulares de concesiones otorgadas al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y modificatorias, así como los condóminos en calidad de responsables de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 8º de la acotada norma;

Que, la precitada Ley, en su artículo 14º literal a), indica que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada del Impuesto Predial anualmente, hasta el último día hábil del mes de Febrero, salvo prórroga establecida por el municipio; asimismo el literal b) y c) del artículo precedente precisa que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada “cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio o se transfiera a un concesionario la posesión de los predios (…)”, “así como cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen el valor de cinco (5) UIT. (…)”, y; cuando así lo determine la Administración Tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin;

Que, el artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; asimismo señala, que los contribuyentes deberán consignar en su declaración, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administración Tributaria y que se presume sin admitir prueba en contrario, que toda declaración tributaria es jurada;

Que, el artículo 176º numeral 1) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que constituye infracción no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaría dentro de los plazos establecidos y, en el numeral 2) del mismo artículo, se indica que constituye infracción no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. Asimismo, en el artículo 178º, numeral 1) de la misma norma se establece como infracción, declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias que influyan en la determinación de la obligación tributaría;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, preceptúa que “Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de Contribuciones y Tasas, dicha...

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