ORDENANZA, Nº 675-2019-MDEA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO - Ordenanza que establece beneficios de regularización de edificaciones construidas sin licencia de obra en el distrito-ORDENANZA-Nº 675-2019-MDEA

EmisorMUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Fecha de la disposición 8 de Junio de 2019

El Agustino, 24 de mayo del 2019

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO

POR CUANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL

VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo, de fecha 24 de mayo del 2019, visto el Dictamen N° 001-2019-MDEA/CRDU respecto a la propuesta de “Ordenanza que establece Beneficios para la Regularización de Edificaciones Construidas sin Licencia de Obra en el Distrito de El Agustino”; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política que señala que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que el artículo 195° inciso 6) señala que los gobiernos locales son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley (Inc. 4);

Que, conforme lo establece el Artículo 79° de la Ley Nº 27972, es función específica y exclusiva de las municipalidades distritales, aprobar el plan urbano distrital, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de construcciones, remodelaciones, o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábrica, y las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia;

Que, la presente norma tiene como finalidad que los propietarios de edificaciones ubicadas en el Distrito de El Agustino que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modificación y remodelación (culminadas y/o con casco habitable), así como de demolición, sin la Licencia de Obra al 31 de Enero del 2019, puedan acogerse al beneficio de regularización con el pago de un derecho de trámite administrativo y una reducción de Multa en el caso de las modalidades A y B;

Que, en este contexto dentro de las políticas establecidas en la presente administración Municipal, se encuentra la de otorgar a los vecinos del Distrito de El Agustino, las más amplias facilidades para que puedan cumplir con regularizar sus edificaciones, a fin de obtener el saneamiento físico legal de sus propiedades e inscribir la construcción en los Registros de Predios de Lima, por lo tanto, es necesario emitir una norma de carácter temporal que posibilite una mayor flexibilidad en los requisitos y procedimientos a seguir por los propietarios para la obtención de la licencia de regularización, y así fomentar su revalorización y poder conseguir el saneamiento de la mayor cantidad de predios posibles, lo que también conllevará a la tranquilidad de los vecinos del Distrito;

Que, mediante el Informe N° 100–2019-SGCU-GDU-MDEA, la Sub Gerencia de Control Urbano y la Gerencia Desarrollo Urbano, proponen el Proyecto de Ordenanza del Procedimiento de Regularización de Edificaciones construidas sin Licencia de Obra, a fin de formalizar las Edificaciones de uso Residencial y Comercial, así como reducir las multas sobre dichas edificaciones, dada la existencia de grandes sectores en los cuales se ha construido o ampliado edificaciones sin la correspondiente Licencia de Edificación, y recomiendan que se otorgue facilidades para su regularización. Esta norma resulta inaplicable para los predios localizados en áreas de uso público, reservadas para vía pública aprobados por ordenanza Nº 341-MML y los que se encuentren en la prolongación de vía existente y que forman parte de algún tramo vial, en jardines de aislamiento, en áreas determinadas de alto riesgo, declarados monumentos históricos, zonas arqueológicas, zonas de protección, zona de reglamentación especial y tratamiento paisajístico, y aquellas edificaciones que no cumplen las distancias mínimas de seguridad a las líneas aéreas eléctricas;

Estando a los considerandos antes expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9) del Artículo y Artículo 40° de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, y con el voto UNÁNIME de los Regidores, se aprobó la siguiente:

Artículo 1º OBJETO DE LA ORDENANZA

Formalización de todas las edificaciones construidas sin Licencia de obra hasta el 31 de marzo del 2019, y otorgando flexibilidad en la aplicación de la normatividad técnica que permitan obtener su licencia de edificación en vías de regularización.

Lograr el crecimiento urbano ordenando y formal en el distrito, cumpliendo las normas técnicas de construcción y dándole mayor valor a los predios.

Artículo 2º ALCANCES

La presente...

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