RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 043-2018/GORE-ICA/DREM, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE ICA - Otorgan autorización de generación eléctrica para central termoeléctrica ubicada en el departamento de Ica, a favor de Pesquera Exalmar S.A.A.-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 043-2018/GORE-ICA/DREM

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE ICA
Fecha de la disposición 8 de Junio de 2019

(Se publica la Resolución Directoral de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Ica, mediante Oficio Nº 105-2019-GORE-ICA/GGR, recibido el 6 de junio de 2019)

Ica, 18 de diciembre del 2018.

VISTOS:

El escrito de registro Nº 053374 del 22.06.2018, escrito de registro Nº 086018 del 16.10.2018, escrito de registro Nº 092208 del 08.11.2018, escrito de registro Nº 100289 del 05.12.2018; presentados por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A. con RUC Nº 20380336384 inscrito en la Partida Registral Nº 11006351 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Oficina Registral de Lima; Informe Técnico Legal Nº 055-2018-GORE ICA/ DREM/AT-OAJ/CARR-JFCH de fecha 28.09.2018; Auto Directoral Nº 004-2018-GORE-ICA/ DREM; sustentado con el Informe Legal Nº 256-2018-GORE-ICA/DREM/OAJ/JFC; Informe Nº 023-2018-GORE-ICA/DREM/CAR y el Informe Técnico Legal Nº 023-2018-GORE-ICA/DREM/AT-OAJ/CARR-DRAG de fecha 12.12.2018;

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno Regional de Ica, en amparo a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27867 - “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Su misión es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.

Cabe precisar que, de acuerdo al art. 1º de la Resolución Ministerial Nº 121-2008-MEM/DM se declara la conclusión del proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, mediante la cual se transfiere competencia al Gobierno Regional de Ica respecto a las funciones acreditadas de conformidad con la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, siendo pertinente lo estipulado en el art. 59º literal a), que expresa: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía, minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales”; asimismo, en su literal d), que expresa: “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica.” En tal sentido, dicha norma establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus Direcciones...

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