RESOLUCION, Nº 0065-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman decisión de concejo que desaprobó pedido de vacancia contra regidores del Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 0065-2019-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 8 de Junio de 2019

Expediente N° JNE.2019000534

CAÑETE - LIMA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de junio de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gustavo Arnaldo Peves Ormeño en contra de la decisión de concejo tomada en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 003-2019-MPC, del 13 de marzo de 2019, que desaprobó el pedido de vacancia contra Israel Guzmán Mendoza, Jessica Janett Ochoa Escobar, Joseph Guillermo Llanos Lara, Teresa Jenny Arce Chumpitaz, Sabino Lizana Enciso, Rosa Luz Lázaro Tuanama, Joao Alonso Pérez Calagua, Teófilo Junior Arias Castillón y Miguel Florencio Yaya Lizano, regidores del Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 14 de febrero de 2019 (fojas 10 a 13), Gustavo Arnaldo Peves Ormeño solicitó la vacancia de Israel Guzmán Mendoza, Jessica Janett Ochoa Escobar, Joseph Guillermo Llanos Lara, Teresa Jenny Arce Chumpitaz, Sabino Lizana Enciso, Rosa Luz Lázaro Tuanama, Joao Alonso Pérez Calagua, Teófilo Junior Arias Castillón y Miguel Florencio Yaya Lizano, regidores del Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

El solicitante sustentó el pedido de vacancia bajo el argumento que, durante la sesión de concejo llevada a cabo el 12, 15 y 16 de enero de 2019, los regidores cuestionados habrían aprobado dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 004-2019-AL-MPC, de fecha 2 de enero de 2019, mediante la cual se nombró como procurador público municipal a Henrry Felipe Meléndrez Mendoza, prerrogativa que sería función exclusiva del alcalde; por lo cual, los regidores habrían ejercido facultades ejecutivas administrativas.

Sin embargo, al momento de precisar la norma trasgredida por los regidores, el recurrente señaló que la causal era la establecida en el “artículo 13, inciso 17 de la LOM”; y en calidad de medios probatorios, ofreció “el mérito de la copia certificada del Acta de Sesión de Concejo de fecha 12 de enero de 2018”.

Descargos de los regidores

Del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 003-2019-MPC, del 13 de marzo de 2019 (fojas 37 a 42), se tiene que, luego de la intervención del recurrente de la vacancia y su abogado, los regidores procedieron a realizar sus descargos señalando en común que:

  1. El pedido no ha sido bien sustentado, ya que durante la sesión extraordinaria el recurrente precisó que los regidores habrían trasgredido el artículo 11 de la LOM; sin embargo, en su escrito de su solicitud de vacancia señaló que habrían trasgredido “el artículo 13, inciso 17 de la LOM”, artículo que no existe y tampoco guarda relación con las causales de vacancia ni con los presupuestos que se requieren para esta.

  2. Asimismo, en calidad de medio probatorio, el recurrente habría ofrecido el Acta de la Sesión de Concejo, de fecha 12 de enero de 2018, fecha en la cual los cuestionados regidores aún no habían asumido sus respectivos cargos.

  3. Aunado a esto, la regidora Rosa Luz Lázaro Tuanama precisó que, mediante el Informe 073-2019-GSG-MPC (fojas 66), de fecha 12 de marzo de 2019, se verificó que no existe el acta de fecha 12 de enero de 2018.

  4. Por su parte, el regidor Miguel Florencio Yaya Lizano agregó que ya habían tenido la oportunidad de debatir y precisar que, en la sesión que inicio el día 12 de enero y culminó el 16 en la madrugada, el propósito de los regidores fue advertir al alcalde la incompatibilidad que existía ante la designación de Henrry Felipe Meléndrez Mendoza como procurador público.

    Además se dejó constancia de que el regidor Joao Alonso Pérez Calagua no realizó sus descargos debido a que no asistió a la Sesión de Concejo.

    Pronunciamiento del Concejo Provincial de Cañete

    En sesión extraordinaria de concejo, del 13 de marzo de 2019, con asistencia...

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