RESOLUCION, Nº 076-2019-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Otorgan licencia a la Universidad de Huánuco para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y filiales-RESOLUCION-Nº 076-2019-SUNEDU/CD

Fecha de disposición05 Junio 2019
Fecha de publicación06 Junio 2019

Lima, 5 de junio de 2019

VISTOS:

La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario N° 26895-2016-SUNEDU-TD, presentada el 17 de octubre de 2016 por la Universidad de Huánuco1 (en adelante, la Universidad); el Informe técnico de licenciamiento N° 014-2019-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe legal N° 380-2019/SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

    Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.

    Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma–Solicitud de Licenciamiento Institucional2.

    El 17 de octubre de 2016, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD3, vigente a dicha fecha.

    Iniciado el procedimiento, por Resolución de Trámite N° 178-H-2016-SUNEDU-DILIC del 23 de noviembre de 2016, la Dilic designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria mediante Resolución de Trámite N° 199-2016-SUNEDU-DILIC del 24 de noviembre de 2016.

    Posteriormente, mediante los Oficios N° 257-2016-R-UDH del 2 de diciembre de 2016, N° 257-2016-R-UDH del 5 de diciembre de 2016 y N° 260-2016-R-UDH del 7 de diciembre de 2016, la Universidad incorporó información complementaria a la SLI.

    Revisada la SLI así como la información complementaria, se efectuaron diversas observaciones las cuales se encuentran contenidas en el Informe N° 008-2017-SUNEDU/DILIC-EV del 13 de enero de 2017; y a través del Oficio N° 035-2017/SUNEDU-02-12 del 23 de enero de 2017, se requirió a la Universidad subsane las observaciones formuladas4.

    Mediante escrito s/n (RTD N° 006024-2017-SUNEDU-TD) y Oficio N° 033-2017-R-UDH, ambos del 3 de marzo de 2017, la Universidad presentó información con el objetivo de subsanar las observaciones efectuadas a su SLI.

    El 14 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD5, que aprueba las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento).

    Mediante Oficio N° 050-2017-R-UDH del 7 de abril de 2017, la Universidad presentó información complementaria a su SLI.

    Mediante Oficio N° 194-2017-UDH del 22 de septiembre de 2017, la Universidad solicitó a la Dilic que, de conformidad con la Resolución N° 1611-2017-R-CU-UDH del 18 de septiembre de 2017, no se considere en la evaluación para el licenciamiento, a los establecimientos consignados en el Oficio N° 881-2017-SUNEDU/02-13 del 12 de julio de 20176, emitido por la Dirección de Supervisión de la Sunedu (en adelante, la Disup)7.

    Con Oficio N° 790-2017/SUNEDU-02-12 del 28 de noviembre de 2017, la Dilic comunicó a la Universidad que, en el marco de acciones de supervisión regular realizadas por la Disup se habrían identificado nueve (9) filiales no autorizadas8.

    Mediante carta s/n (RTD N° 000229-2018-SUNEDU-TD) del 4 de enero de 2018, la Universidad presentó información complementaria para subsanar las observaciones formuladas mediante Oficio N° 035-2017/SUNEDU-02-12. Dicha información fue incorporada a la SLI.

    Con Oficio N° 010-2018/SUNEDU-02-12 del 8 de enero de 2018, la Dilic comunicó a la Universidad la suspensión por cuarenta y cinco (45) días hábiles del cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento institucional, debido a la presentación de información de manera extemporánea, entre otros.

    Mediante Oficio N° 011-2018-R-UDH del 29 de enero de 2018, la Universidad presentó la Resolución N° 001-2018-P-CD-UDH del 26 de enero de 2018, que resuelve declarar el desistimiento de la oferta educativa en locales y/o filiales conducentes a grado académico o título profesional9.

    Con Oficios N° 088-2018-R-UDH del 14 de mayo de 2018 y N° 103-2018-R-UDH del 11 de junio de 2018, la Universidad presentó información adicional para levantar las observaciones realizadas a su SLI.

    Mediante Memorando N° 0619-2018/SUNEDU-02-1310 del 11 de julio de 2018, la Disup remitió adjuntos los informes técnicos sobre el análisis del plan de reubicación de estudiantes de los establecimientos no autorizados, declarados por la Universidad.

    Mediante Oficio N° 140-2018-R-UDH del 30 de julio de 2018; Oficio N° 191-2018-R-UDH del 28 de septiembre de 2018; Oficios N° 204-2018-R-UDH y N° 205-2018-R-UDH ambos del 22 de octubre de 2018; Oficio N° 218-2018-R-UDH del 30 de octubre de 2018; Oficio N° 221-2018-R-UDH del 7 de noviembre de 2018; Oficios N° 224-2018-R-UDH y N° 225-2018-R-UDH ambos del 9 de noviembre de 2018; Oficio N° 228-2018-R-UDH del 13 de noviembre de 2018 y Oficio N° 232-2018-R-UDH del 16 de noviembre de 2018, la Universidad presentó información adicional para levantar las observaciones realizadas a su SLI.

    El 19 de noviembre de 2018, la Dilic emitió el Informe de revisión documentaria N° 221-2018-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado favorable, y con Oficio N° 782-2018/SUNEDU-02-12 del 19 de noviembre de 2018, se informó a la Universidad el inicio de la etapa de verificación presencial, la designación de la Comisión de Verificación Presencial que realizaría dicha diligencia y las fechas programadas11.

    Con Oficio N° 247-2018-R-UDH del 12 de diciembre de 2018 y Oficio N° 255-2018-R-UDH del 26 de diciembre de 2018, la Universidad remitió información complementaria a su SLI.

    El 28 de diciembre de 2018, se emitió...

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