ORDENANZA, Nº 565/MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE COMAS - Ordenanza que regula el procedimiento de visación de planos para viabilizar la dotación de servicios básicos en posesiones informales de las organizaciones sociales ubicadas en el distrito de Comas-ORDENANZA-Nº 565/MDC

Fecha de disposición06 Junio 2019
Fecha de publicación06 Junio 2019
SecciónSección Única

Ordenanza que regula el procedimiento de visación de planos para viabilizar la dotación de servicios básicos en posesiones informales de las organizaciones sociales ubicadas en el distrito de Comas

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 565/MDC

Comas, 29 de abril de 2019

EL ALCALDE DISTRITAL DE COMAS

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO COMAS

VISTO: El Dictamen Nº 002-2019-CDUTITT/MDC emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, Tecnología de la Información, Tránsito y Transporte, el Informe Nº 014-2019-SGPUC-GDU/MDC, el Informe Nº 042-2019-SGPUC-GDU/MDC, el Informe Nº 089-2019-SGPUC-GDU/MDC y el Informe Nº 129-2019-SGPUC-GDU/MDC, emitidos por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, y el Informe Nº 138-2019-GAJ/MDC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, respecto al proyecto de Ordenanza que regula el procedimiento de visación de planos para viabilizar la dotación de servicios básicos en posesiones informales de las organizaciones sociales ubicadas en el distrito de Comas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con el artículo 195 de la norma acotada, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 9 de la Ordenanza Nº 1015/MML, Ordenanza que aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo de los distritos de San Martín de Porres, Independencia, Comas y Los Olivos y de una parte del distrito del Rímac, que son parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana, prohíbe la ocupación de áreas de pendiente pronunciada (laderas de cerro) calificadas como Zona de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP) así como de áreas declaradas como zona de riesgo por INDECI, a fin de evitar posibles riesgos físicos de los Asentamientos Humanos; y señala que en estas áreas deberá promoverse proyectos de arborización, recubrimiento vegetal, tratamiento paisajista y de protección y seguridad física;

Que, el artículo 1 de la Ordenanza Nº 437/MC, Ordenanza que declara áreas intangibles, de protección y conservación ambiental y turismo, las laderas de los cerros de las urbanizaciones y centros poblados del distrito de Comas, prohíbe que en las laderas de los cerros, riberas de ríos y/o quebradas del distrito de Comas, se produzcan ocupaciones ilegales (invasiones) de terrenos de propiedad pública y/o privada con fines de vivienda u otra índole;

Que, adicionalmente, en la Ordenanza Nº 437/MC, se establecieron disposiciones finales, que permitían excepcionalmente la visación de planos en las zonas intangibles, siendo los siguientes: “Sexta.- Dar trámite a la visación de planos y entregas de Constancias de Posesión solo para efectos de servicios básicos de los Asentamientos Humanos que se encuentren posesionados con una antigüedad no menor de cinco años y que no estén comprendidos en el Programa 148 Agua para Lima y Callao, Esquema Ampliación de los Sistemas de agua potable y alcantarillado que efectúa el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Séptima.- Precísese que la visación de planos y entrega de Constancias de Posesión de Lotes solo para servicios básicos, tanto para los que se encuentran posesionados por más de cinco años, como de los que están en el Esquema 148, no genera titularidad del lote para efectos de titulación, por lo que se suscribirá un Acta – Declaración Jurada como poseedor conjuntamente con sus dirigentes, señalando que tienen pleno conocimiento que el lugar que ocupan se encuentra en una zona de riesgo y que se responsabilizaran en el trabajo de mitigación de los riesgos de desastres existentes. Así como consideran que la posesión que tienen es por efectos de necesidad de vivienda y debido a las condiciones económicas precarias en que se encuentran. Siendo que esta posesión la consideran como un tránsito a la mejora de sus condiciones de vida. Octava.- Encárguese a la Gerencia Municipal y Gerencias de Participación Vecinal y de Desarrollo Urbano y órganos competentes la propuesta de reglamentación de la entrega de Visación de Planos, Constancias de Posesión y otros con fines exclusivos de servicios básicos. Novena.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias pertinentes para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza”;

Que, posteriormente, como consecuencia de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, que incorpora el artículo 376-B del Código Penal, el cual tipifica: “El funcionario público que, en violación de sus atribuciones u obligaciones, otorga ilegítimamente derechos de posesión o emite títulos de propiedad sobre bienes de dominio público o bienes de dominio privado estatal, o bienes inmuebles de propiedad privada, sin cumplir con los requisitos establecidos por la normatividad vigente, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de cuatro ni mayor de seis años. Si el derecho de posesión o título de propiedad se otorga a personas que ilegalmente ocupan o usurpan los bienes inmuebles referidos en el primer párrafo, la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años”, se aprueba la Ordenanza Nº 499/MC, Ordenanza que suspende temporalmente los procedimientos establecidos en la Sexta, Séptima, Octava y Novena Disposiciones Finales de la Ordenanza Nº 437/MC, y su reglamento aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 009-2015/MC;

Que, la Subgerencia de Planeamiento...

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