RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 0218-2019-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Cancelan títulos de Notarios de los Distritos Notariales de Áncash y Lima-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 0218-2019-JUS

EmisorJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Fecha de la disposición 3 de Junio de 2019

Lima, 3 de junio de 2019

VISTOS, el Informe Nº 86-2019-JUS/CN/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado; el Oficio Nº 1144-2019-JUS/CN/P, de la Presidencia del Consejo del Notariado; y, el Informe Nº 557-2019-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Corte Superior del Distrito Judicial de Áncash nombró como notario público de la tercera notaría de la provincia de Huaylas al señor RICARDO MARINO MARTINEZ CRUZATE; y por Resolución Suprema de fecha 30 de enero de 1957, se expidió el título correspondiente;

Que, mediante Oficio Nº 140-2018-CNA-FROP/D, de fecha 29 de octubre de 2018, el Colegio de Notarios de Áncash, remite al Consejo del Notariado la carta de renuncia al cargo de notario del distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Áncash presentada por el señor RICARDO MARINO MARTINEZ CRUZATE; quien, mediante carta de fecha 07 de diciembre de 2018, reitera su solicitud de renuncia, solicitando que la misma sea efectiva a partir del 18 de abril de 2019;

Que, mediante Resolución Nº 056-2019-CNA-D de fecha 22 de abril de 2019, el Colegio de Notarios de Áncash declaró el cese del señor notario de la provincia de Huaylas, RICARDO MARINO MARTINEZ CRUZATE, por la causal de renuncia establecida en el literal b) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, a partir del 01 de febrero del año en curso;

Que, habiendo operado la causal de cese por renuncia, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de notario;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que...

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