ORDENANZA, Nº 627-MSB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA - Ordenanza que promueve la prioridad peatonal y regula la implementación de las Supermanzanas en el distrito de San Borja-ORDENANZA-Nº 627-MSB

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Fecha de la disposición 5 de Junio de 2019

Ordenanza que promueve la prioridad peatonal y regula la implementación de las Supermanzanas en el distrito de San Borja

ORDENANZA Nº 627-MSB

San Borja, 16 de mayo del 2019.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN BORJA

VISTOS; XII-2019 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de mayo de 2019, el Dictamen N° 031-2019-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen Nº 007-2019-MSB-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, el Dictamen Nº 006-2019-MSB-CSEG de la Comisión de Seguridad, el Memorando N° 531-20919-MSB-OPV de la Oficina de Participación Vecinal, el Memorando N° 477-2019-MSB-GGS de la Gerencia de Gestión Social, el Memorando N°194-2019-MSB/OCI de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, el Informe N° 21-2019-MSB-GMAS-ULPGA de la Unidad de Limpieza, el Memorando N° 77-2019-MSB-GM-GDUC de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, el Informe Nº 33-2019-MSB-GSH-UT de la Unidad de Tránsito, el Memorando Nº 342-2019-MSB-GSC de la Gerencia de Seguridad Humana, el Informe Nº 003-2019-001-MSB-GM-OIUDE de la Oficina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico, el Informe N° 087-2019-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Presupuesto y Racionalización, el Informe No 116-2019-MSB-GM-GPE-UPE de la unidad de Presupuesto y Estadística, el Informe No 114-2019-MSB-GM-OPE de la Oficina de Planificación Estratégica, el Informe Nº 237-2019-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 264-2019-MSB-GM, sobre la propuesta de Proyecto de Ordenanza que Promueve la Prioridad Peatonal y Regula la Implementación de las Supermanzanas en el Distrito de San Borja;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal, conforme al numeral 8 del artículo 9° de la citada norma, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica en mención, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que,el numeral 18.1 del artículo 18° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que las Municipalidades Distritales ejercen, en materia de tránsito, las competencias de gestión y la fiscalización dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emite la Municipalidad Provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes; y en materia de vialidad, la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al reglamento nacional respectivo; siendo competentes asimismo en esta materia para construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial que se encuentra bajo su jurisdicción;

Que, de la misma forma el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTCy modificatorias, prevé en su artículo 6° que las Municipalidades Distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fiscalización en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y las previstas en el citado Reglamento; y en materia de vialidad, la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme a la reglamentación sobre la materia;

Que, los artículos 63°, 64° y 65° del citado Reglamento, establecen que el peatón tiene derecho de paso en las intersecciones de las calles no semaforizadas ni controladas por efectivos de la Policía Nacional del Perú o por señales oficiales que adviertan lo contrario; respecto a los vehículos que giren a la derecha o a la izquierda, con la luz verde y a los vehículos que cruzan la acera para ingresar o salir de áreas de estacionamiento; asimismo, el artículo 239° de la misma norma, establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas;

Que, los artículos 160° y 161° del referido Reglamento, señalan que el conductor no debe conducir un vehículo a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente bajo las condiciones de transitabilidad existentes en una vía, debiendo considerar los riesgos y peligros presentes y posibles y reducir la velocidad de este cuando se aproxime a un cruce o intersección o cuando circule por una vía estrecha o sinuosa o cuando existan peligros especiales con respecto a los peatones u otros vehículos;

Que, los artículos 162° y 164° del citado cuerpo normativo establecen los límites máximos de velocidad; precisando en el artículo 167° que la autoridad competente a cargo de la gestión de la vía puede, excepcionalmente, establecer otros límites de velocidad a los señalados en dicho Reglamento, en razón a las condiciones y características geométricas de las vías, condiciones meteorológicas, volúmenes y composición del tránsito, así como de la necesidad de proteger la seguridad vial en pasos a nivel, intersecciones, establecimientos educativos o deportivos y otros, para lo cual debe instalar la correspondiente señalización;

Que, el numeral 3.4 del artículo 3° de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre el Cambio Climático, publicada el 18 de abril de 2018, establece que se incorpora la mitigación y adaptación en la planificación territorial a escala regional y local, diseña y adapta la infraestructura y edificaciones según su nivel de exposición y vulnerabilidad ante eventos climáticos extremos, promoviendo procesos constructivos sostenibles, desarrollo de capacidades técnicas y profesionales, innovación tecnológica y la incorporación de tecnologías locales, para la construcción de ciudades sostenibles, resilientes y ambientalmente seguras;

Que, el numeral 8.6 del artículo 8° de la mencionada ley, establece para las autoridades regionales y locales la responsabilidad de desarrollar capacidades institucionales en los conceptos y procesos relativos al cambio climático y las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático;

Que, el artículo 16° de la citada ley, establece las medidas de mitigación al cambio climático para los tres niveles de gobierno incluyendo el diseño e implementación de programas, proyectos y actividades orientadas a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, la captura de carbono, y el incremento de sumideros, priorizando la protección, conservación y manejo sostenible de los bosques; la forestación y reforestación; el control del uso y cambio de uso de suelo; el control de las emisiones gaseosas y efluentes; el cambio progresivo de los modelos de consumo y de la matriz energética a energías renovables y limpias; y la eficiencia energética en los diversos sectores productivos y extractivos; entre otras;

Que, el artículo quinto de la Ordenanza N° 341-MML, que aprobó el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, refiere que corresponde a las Municipalidades Distritales la definición y aprobación de las secciones viales normativas y los derechos de vía de las vías locales; asimismo, en su artículo octavo señala que las Municipalidades Distritales que conforman la provincia de Lima, tienen a su cargo la ejecución, mantenimiento, rehabilitación, señalización, ornato y mobiliario urbano de las vías locales de su jurisdicción, de acuerdo con las normas establecidas por la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, mediante la Ordenanza N° 1851-MML, se aprobó la normativa para promover la movilidad sostenible y eficiente a través de la recuperación de espacios públicos para el transporte no motorizado en bicicleta en la Provincia de Lima Metropolitana, siendo que en su artículo 8° se establece la permanencia del programa Ciclovías Recreativas de Lima y los lineamientos de la movilidad sostenible tales como: considerar y promover centros urbanos organizados en función del ser humano y no del vehículo motorizado en donde se prioriza a la condición humana tanto física como psicológica; provisionar al peatón y el ciclista de una movilidad plena con acceso a un sistema integrado de transporte a través de infraestructura peatonal y ciclovial alimentadora a los principales ejes masivos de transporte; promover acciones conducentes al desincentivo del vehículo motorizado privado, poniendo especial énfasis en el desincentivo de estos vehículos para la movilidad diaria hacia el trabajo y/o centro de estudios; promover acciones que aportan para la convivencia adecuada de los usuarios de transporte vulnerables como peatones y ciclistas con respecto...

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