RESOLUCION, N° 075-2019-SUSALUD/S, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - Disponen publicar proyecto de norma que aprueba las 'Disposiciones del Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud - Modelo SITEDS'-RESOLUCION-N° 075-2019-SUSALUD/S

Fecha de publicación04 Junio 2019
Fecha de disposición29 Mayo 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo

Lima, 29 de mayo de 2019

VISTOS:

El Memorándum N° 00384-2019-SUSALUD/SAREFIS de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización de fecha 6 de mayo de 2019; el Informe N° 00321-2019/INA de fecha 15 de abril de 2019; y el Informe N° 362-2019/OGAJ de fecha 13 de mayo de 2019 de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a los artículos 9 y 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS); encontrándose también bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud las Unidades de Gestión de IPRESS;

Que, el artículo 7 del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, señala que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse que reciben, captan y/o gestionan fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. El registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas;

Que, el artículo 8 del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, señala que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) son aquellos establecimientos de salud y servicios médico de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por...

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