RESOLUCION SUPREMA, N° 115-2019-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y colombiano y disponen su presentación por vía diplomática a Colombia e Italia-RESOLUCION SUPREMA-N° 115-2019-JUS

Fecha de disposición30 Mayo 2019
Fecha de publicación01 Junio 2019
SecciónSección Única

Lima, 30 de mayo de 2019

VISTO; el Informe Nº 071-2019/COE-TPC, del 10 de mayo de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana LUZ MARÍA JIMÉNEZ MERA a las autoridades competentes de la República de Colombia, formulada por el Juzgado Penal Colegiado Nacional Corporativo de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, para el cumplimiento de condena por la comisión del delito de asociación ilícita para delinquir;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, el 22 de abril de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la extradición activa de la ciudadana peruana LUZ MARÍA JIMÉNEZ MERA a las autoridades competentes de la República de Colombia, formulada por el Juzgado Penal Colegiado Nacional Corporativo de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, para el cumplimiento de condena por la comisión del delito de asociación ilícita para delinquir (Expediente Nº 58-2019);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante...

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