RESOLUCION, Nº 0057-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Disponen que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas efectúe la exclusión de ciudadano del padrón de afiliados de la organización política Solidaridad Nacional por afiliación indebida-RESOLUCION-Nº 0057-2019-JNE

Fecha de disposición29 Mayo 2019
Fecha de publicación29 Mayo 2019
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Expediente Nº J-2018-00476

LIMA

DNROP

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.

VISTOS los actuados del presente expediente sobre recurso de apelación interpuesto por Rafael Anderson Gonzales Ureta contra el pronunciamiento emitido a través del Oficio Nº 1426-2018-DNROP/JNE, del 17 de marzo de 2018, por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, que denegó el pedido de exclusión del recurrente del padrón de afiliados de la organización política Solidaridad Nacional.

ANTECEDENTES

Solicitudes de registro de indebida afiliación y renuncia a la organización política Solidaridad Nacional

El 9 de marzo de 2018 (fojas 4), Rafael Anderson Gonzales Ureta solicitó ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) su desafiliación a la organización política Solidaridad Nacional, alegando, entre otros hechos, que fue indebidamente afiliado sin su consentimiento, para lo cual adjuntó la respectiva declaración jurada de afiliación indebida.

Al respecto, la DNROP, mediante Oficio Nº 1426-2018-DNROP/JNE, de fecha 17 de marzo de 2018 (fojas 8), en respuesta al referido pedido, indicó que no era posible atender dicha solicitud, al considerar que el solicitante suscribió una ficha para su afiliación, y agregó que “para proceder a su desafiliación, deberá enviarnos su documento de renuncia”.

Ante ello, el 19 de abril de 2018 (fojas 11), el citado ciudadano presentó ante la DNROP su carta de renuncia a la organización política Solidaridad Nacional.

Pedido de nulidad de acto administrativo

Con fecha 18 de mayo de 2018 (fojas 17 a 23), Rafael Anderson Gonzales Ureta solicitó ante la DNROP se declare la nulidad del acto administrativo de afiliación a la organización política Solidaridad Nacional y que se precise que dicha desafiliación es por afiliación indebida, alegando, lo siguiente:

  1. Fue incluido indebidamente en el registro de militantes de la organización política, motivo por el cual, el 9 de marzo de 2018, solicitó ante la DNROP se le excluya de dicho registro en razón de que jamás se había inscrito en ella.

  2. Sin embargo, mediante Oficio Nº 1426-2018-DNROP/JNE, se le informó que habría suscrito una ficha de afiliación y que por lo tanto no procedía la desafiliación solicitada. Asimismo, la DNROP le indicó que, a fin de proceder a su desafiliación, debía enviarle el documento de su renuncia a la organización política, por ello presentó su renuncia a la organización política.

  3. El documento que se adjuntó al Oficio Nº 1426-2018-DNROP/JNE (ficha de afiliación) es falsificado; la firma que aparece en la ficha de inscripción es una imitación, lo que se acredita con el Informe Técnico de Pericia Grafotécnica de parte, elaborado por el perito grafotécnico Jorge Tipacti Martínez, en el cual se concluye que la firma trazada en la ficha de afiliación a la organización política es falsificada.

  4. Todos los actos realizados basándose en dicho documento, que contiene una supuesta firma suya, que es falsificada, son nulos de pleno derecho y no pueden tener consecuencias jurídicas.

    Para probar lo alegado, entre otros medios probatorios, adjuntó un “Informe Técnico de Pericia Grafotécnica” (fojas 32 a 38).

    Pronunciamiento de la DNROP

    Mediante Resolución Nº 663-2018-DNROP/JNE, del 26 de junio de 2018 (fojas 52 a 54), la DNROP declaró inadmisible la solicitud de nulidad de acto administrativo de renuncia, al considerar que el ciudadano no ha cumplido con lo establecido en el Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 0049-2017-JNE, al no encauzar su pedido de nulidad como un recurso de apelación.

    Recurso de apelación

    Con fecha 28 de junio de 2018 (fojas 57 a 59), Rafael Anderson Gonzales Ureta precisó que su recurso interpuesto el 21 de mayo de 2018 (18 de mayo de 2018) debe entenderse como un recurso impugnatorio de apelación. Así también, alegó esencialmente lo siguiente:

  5. “Que inducido por el Oficio Nº 1426-2018 del 17.3.2018, el 19.4.2018 tramité mi renuncia cumpliendo los requisitos indicados en dicho oficio”

  6. De manera continua y coherente ha manifestado que ha sido afiliado indebidamente en el partido político Solidaridad Nacional, así como precisó que su apelación es “contra el Oficio Nº 1426-2018 del 17.3.2018”.

    Mediante Resolución Nº 679-2018-DNROP/JNE, del 6 de julio de 2018 (fojas 107 y 108), la DNROP concedió el recurso de apelación.

    Pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

    Previa audiencia pública realizada el 6 de agosto de 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 1859-2018-JNE (fojas 120 a 123), declaró nula la Resolución Nº 679-2018-DNROP/JNE, en el extremo que dispone la remisión del expediente a la Secretaría General de este Supremo Tribunal Electoral y, consecuentemente, ordenó que la DNROP tome las providencias para que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) efectúe un nuevo informe de pericia grafotécnica, teniendo a la vista la ficha de afiliación original cuestionada, a fin de emitir pronunciamiento.

    A través de los Memorandos Nº 657-2018-DNROP/JNE (fojas 136) y Nº 002-2019-DNROP/JNE (fojas 126 y 127), del 13 de setiembre de 2018, y el 2 de enero de 2019, respectivamente, la DNROP señaló que no ha recibido respuesta alguna por parte del partido político Solidaridad Nacional, quien ha hecho caso omiso al requerimiento de remitir la ficha de afiliación del ciudadano Rafael Anderson Gonzales Ureta, pedido realizado mediante Oficio Nº 3292-2018-DNROP/JNE, del 13 de setiembre de 2018, correo electrónico, del 24 de setiembre de 2018, Oficio Nº 3340-2018-DNROP/JNE, del 27 de setiembre de 2018, y Oficio Nº 3692-2018-DNROP/JNE, del 21 de diciembre de 2018.

    Ante ello, el 11 de enero de 2019, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Auto Nº 1, requirió a la organización política Solidaridad Nacional para que, en el plazo máximo...

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