RESOLUCION, N° 123 -2019-SUNARP/SN, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - Aprueban la atención de solicitudes de inscripción en el Registro de Predios de los actos de Anotación de Demanda y Anotación de Embargo cuando recaigan sobre una partida registral, el predio inscrito en dicha partida se encuentre independizado y tenga un solo titular registral, en el plazo preferente de calificación de 72 horas; y modifican el artículo segundo de la Res. N° 320-2010-SUNARP/SN-RESOLUCION-N° 123 -2019-SUNARP/SN

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Fecha de la disposición28 de Mayo de 2019

Lima, 28 de mayo de 2019

VISTO: el Informe Técnico N° 018-2019-SUNARP-SOR-SNR/DTR del 24 de mayo de mayo de 2019 de la Dirección Técnica Registral y el Memorándum N° 391-2019-SUNARP/OGAJ del 22 de mayo de 2019 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional. Asimismo, está habilitada para regular procedimientos administrativos de inscripción registral y sus requisitos, que incluye también establecer plazos del procedimiento registral;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 327-2009-SUNARP/SN se aprueba la Directiva N° 009-2009-SUNARP/SN, Directiva de acciones para optimizar los servicios registrales, en la cual se fija un plazo preferente de 48 horas para la calificación de determinados actos inscribibles en los registros de Predios, Propiedad Vehicular, Personas Naturales y Personas Jurídicas;

Que, con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 320-2010-SUNARP-SN, se dispuso establecer nuevos plazos preferentes de calificación de 24, 48 y 72 horas para ser aplicados a determinados actos registrales, según corresponda, a los registros de Predios, Propiedad Vehicular, Personas Naturales y Personas Jurídicas;

Que, con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°122-2013-SUNARP/SN, se aprueba la Directiva N° 05-2013-SUNARP/SN, Directiva que regula la inscripción de los actos y derechos de las Comunidades Nativas, en la cual se fija un plazo especial de 48 horas para la calificación de actos inscribibles de dichas comunidades nativas;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 316-2018-SUNARP/SN, se dispuso aprobar la atención de solicitudes de bloqueo, hasta con cuatro partidas registrales, dentro del plazo preferente de calificación de 24 horas;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 102-2019-SUNARP/SN, se dispuso aprobar la atención de solicitudes de inscripción...

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