RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 137-2019-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Disponen que una vez consentida y/o ejecutoriada la sentencia condenatoria que dispone la pena limitativa de inhabilitación, el juez del proceso deberá comunicar dicha decisión a la autoridad correspondiente, para su conocimiento y acciones pertinentes-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 137-2019-CE-PJ
Fecha de disposición | 03 Abril 2019 |
Fecha de publicación | 28 Mayo 2019 |
Sección | Sección Única |
Lima, 3 de abril de 2019
VISTOS:
Los Oficios Nros. 2221-2018 y 631-2019-JUS/CN, cursados por el Presidente del Consejo del Notariado; y el Oficio N° 350-2019-GG-PJ, remitido por el Gerente General del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el Presidente del Consejo del Notariado solicita que dicha institución tenga conocimiento de las sentencias condenatorias firmes impuestas a los Notarios Públicos a nivel nacional, en virtud de la colaboración institucional que debe existir entre las instituciones del sistema de administración de justicia.
Segundo. Que, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio N° 350-2019-GG-PJ, señala que no resulta atendible que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial disponga que los jueces penales remitan las sentencias condenatorias firmes, para los fines que establece el Decreto Legislativo N° 1049, por considerar que dicha actividad recargaría aún más las labores jurisdiccionales y ocasionaría un gasto adicional a la institución en papel, tóner, servicios de mensajería, etc. Sin embargo, refiere que podría permitirse el acceso a la información a través del modelo de solicitud de información de antecedentes penales; suscribiendo para ello un convenio institucional.
Tercero. Que el Registro Nacional de Condenas, que forma parte del Registro Nacional Judicial - RENAJU, cuenta con una base de datos centralizada, en el cual se registra las sentencias condenatorias firmes que son remitidas por los órganos jurisdiccionales a nivel nacional; conforme lo establece el artículo 332° del Código de Procedimientos Penales y el articulo 403° del Código Procesal Penal.
Cuarto. Que el artículo 31° del Código Penal establece que las penas limitativas de derechos son: Prestación de servicios a la comunidad, Limitación de días libres, e Inhabilitación; asimismo, el artículo 36° del referido cuerpo normativo señala las consecuencias que genera la pena limitativa de...
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