RESOLUCION JEFATURAL, N° 082-2019/SIS, ORGANISMOS EJECUTORES, SEGURO INTEGRAL DE SALUD - Autorizan incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, para el año fiscal 2019-RESOLUCION JEFATURAL-N° 082-2019/SIS

EmisorSEGURO INTEGRAL DE SALUD
Fecha de la disposición24 de Mayo de 2019

Lima, 24 de mayo de 2019

VISTOS: El Memorando Nº 274-2019-SIS-FISSAL/OA de la Oficina de Administración del FISSAL, el Informe N° 021-2019-SIS-FISSAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL, el Informe N° 053-2019-SIS-FISSAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del FISSAL , el Oficio Nº 428-2019-SIS-FISSAL/J de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, el Informe N° 031-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 104-2019-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y, el Informe N° 244-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 244-2019-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural N° 255-2018/SIS, de fecha 31 de diciembre del 2018, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, para el año fiscal 2019;

Que, el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que “Las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en consistencia con las reglas fiscales vigentes, conforme a lo establecido en el presente artículo y son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando proviene de: 3) Los Saldos de Balance, constituidos por recursos financieros provenientes de fuente de financiamiento distinta a Recursos Ordinarios, que no hayan sido utilizados al 31 de diciembre del año fiscal. Los saldos de balance son registrados financieramente cuando se determine su cuantía, y mantienen la finalidad para los que fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes. En caso se haya cumplido dicha finalidad, tales recursos se pueden incorporar para financiar otras acciones de la Entidad, siempre y cuando dichos recursos sean de libre disponibilidad de acuerdo con la normatividad vigente”;

Que, en el mismo sentido el numeral 23.2 del artículo 23 de la Directiva N° 001-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobado con Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01, dispone que “Las modificaciones presupuestarias en el nivel...

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