RESOLUCION JEFATURAL, N° 081-2019/SIS, ORGANISMOS EJECUTORES, SEGURO INTEGRAL DE SALUD - Autorizan incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, para el año fiscal 2019-RESOLUCION JEFATURAL-N° 081-2019/SIS
Fecha de disposición | 24 Mayo 2019 |
Fecha de publicación | 25 Mayo 2019 |
Lima, 24 de mayo de 2019
VISTOS: El Memorando Nº 245-2019-SIS-FISSAL/OA de la Oficina de Administración del FISSAL, el Informe N° 020-2019-SIS-FISSAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL, el Informe N° 048-2019-SIS-FISSAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del FISSAL, el Oficio Nº 418-2019-SIS-FISSAL/J de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, el Informe N° 030-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 105-2019-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y, el Informe N° 243-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 243-2019-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural N° 255-2018/SIS, de fecha 31 de diciembre del 2018, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura -PIA del pliego 135 Seguro Integral de Salud, para el año fiscal 2019;
Que, el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que “Las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en consistencia con las reglas fiscales vigentes, conforme a lo establecido en el presente artículo y son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando proviene de: 1) Las fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por operaciones oficiales de crédito que se produzcan durante el año fiscal”;
Que, en el mismo sentido el numeral 23.2 del artículo 23 de la Directiva N° 001-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobado con Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01, dispone que “Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional por incorporación de mayores ingresos públicos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, se sujetan a los límites máximos de incorporación determinados por el MEF que se establecen por Decreto Supremo, de forma progresiva, en consistencia con las reglas fiscales, y proceden cuando provienen de: i) Ingresos no previstos o superiores provenientes de las fuentes de financiamiento distintas...
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