RESOLUCION DE ALCALDIA, Nº 013-2019-MPLM-SM/A, GOBIERNOS LOCALES - Delegan facultades resolutivas en diversos funcionarios de la Municipalidad-RESOLUCION DE ALCALDIA-Nº 013-2019-MPLM-SM/A

Fecha de disposición07 Enero 2019
Fecha de publicación22 Mayo 2019

San Miguel, 7 de enero de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 en concordancia con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización;

Que, el artículo 83º numeral 83.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS el cual establece que, la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley. La desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal. La primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográfico. La segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad;

Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece que el Alcalde tiene la atribución de defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y de los vecinos, así como dictar decretos y resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanza, del mismo modo el artículo 43º de dicho cuerpo normativo prescribe que las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativos. Que de conformidad al artículo 38º de la citada norma, señala que el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los Órganos de Gobierno y Administración Municipal de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional y que las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, celeridad; sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo;

Que la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y su modificatoria establece: Que el titular de entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezcas expresamente dicha Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad; siendo así que la precitada Ley ha establecido expresamente en numeral 40.2 del artículo 40, que el Titular de Entidad puede delegar la facultad de aprobación de las modificaciones presupuestales en el Nivel Funcional Programático a propuesta por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad a través de disposición expresa la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, en...

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