ORDENANZA, Nº 423-2019-MDL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LINCE - Ordenanza para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora del Distrito de Lince-ORDENANZA-Nº 423-2019-MDL
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LINCE |
Fecha de la disposición | 22 de Mayo de 2019 |
Ordenanza para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora del Distrito de Lince
ORDENANZA N° 423 -2019-MDL
Lince, 29 de abril de 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
LINCE
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha, y;
VISTO: El informe de la Gerencia de Gestión Ambiental y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° numeral 8) y artículo 40° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los miembros del Pleno del Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN SONORA DEL
DISTRITO DE LINCE
El objeto de la presente Ordenanza es prevenir y controlar las emisiones de ruido que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente, asegurando un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para la vida de los habitantes del distrito de Lince.
La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales:
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Decreto Supremo N°85-2003. Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido.
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Resolución Ministerial N°227-2013-MINAM Protocolo Nacional de Monitoreo de Ruido Ambiental.
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Ordenanza N°1965-2016 MML. Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora.
Las siguientes definiciones son aplicables en el ámbito de la presente Ordenanza:
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Acondicionamiento acústico: dispositivos que evitan la transmisión de ruido hacia el exterior.
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Calibrador acústico: es el instrumento normalizado utilizado para verificar la exactitud de la respuesta acústica de los instrumentos de medición (sonómetro).
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Certificado de Calibración: documento que contiene todos los resultados de las pruebas, tales como: información sobre la incertidumbre de la calibración, situación y condiciones de calibración y un informe de trazabilidad. Es importante que todas las mediciones tengan la trazabilidad adecuada según las normas nacionales o internacionales, y que el laboratorio de calibración esté acreditado.
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Contaminación Sonora: la contaminación sonora se define como la presencia en el ambiente de sonidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente.
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Decibel (dB): unidad adimensional usada para expresar el logaritmo de la razón entre una cantidad medida y una cantidad de referencia. De esta manera, el decibel es usado para describir niveles de presión, potencia o intensidad sonora.
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Decibel A (dBA): unidad adimensional del nivel de presión sonora medido con el filtro de ponderación A, que permite registrar dicho nivel de acuerdo al comportamiento de la audición humana.
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Emisión: nivel de presión sonora existente en un determinado lugar originado por la fuente emisora de ruido ubicada en el mismo lugar.
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Fuentes móviles: parque automotor (vehículos de cualquier clase, como: automóviles, buses, camiones, otros).
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Inmisión: nivel de presión sonora continúo equivalente con ponderación A, que percibe el receptor en un determinado lugar, distinto al de la ubicación del o los focos generadores de ruido.
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LAeqT: nivel de presión sonora continuo equivalente con ponderación A (ajustado para que se conserven únicamente las frecuencias más dañinas para el oído humano).
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Monitoreo: acción de medir y obtener datos en forma programada de los parámetros que inciden o modifican la calidad del...
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