ORDENANZA, Nº 273-MDSL/C, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS - Ordenanza que aprueba el Programa de Actualización Predial y Fiscalización Tributaria-ORDENANZA-Nº 273-MDSL/C
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS |
Fecha de la disposición | 19 de Mayo de 2019 |
Ordenanza que aprueba el Programa de Actualización Predial y Fiscalización Tributaria
ORDENANZA Nº 273-MDSL/C
San Luis, 30 de abril de 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN LUIS
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha.
VISTO:
El Informe Nº 046-2019-MDSL-GM de la Gerencia Municipal, que contiene el Proveído Nº 612-2019-AL/MDSL del Despacho de Alcaldía, el Informe Legal Nº 204-2019-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 024-2019-MDSL-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 023-2019-SGFT/GAT/MDSL; sobre la Ordenanza que aprueba “El Programa de Actualización Predial y Fiscalización Tributaria”;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…);
Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; señalando a su vez el inciso 8 del artículo 9º de la misma norma que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos de Concejo;
Que, en materia de tributación municipal el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como al numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades prevé que los gobiernos locales se encuentran facultados a crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, concordantemente con las normas antes citadas el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza podrán condonar los intereses y sanciones en forma general a sus contribuyentes; asimismo, señala que en caso de contribuciones y tasas dicha condonación podrá alcanzar también el tributo;
Que, en ese sentido, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria con Informe Nº 023-2019-SGFT/GAF/MDSL, presenta la “Ordenanza que Aprueba Programa de Actualización Predial y Fiscalización Tributaria”, que tiene como objetivo ampliar la base tributaria en la jurisdicción del distrito de San Luis, y otorgar beneficios para incentivar la presentación voluntaria o inducida de Declaraciones Juradas del Impuesto Predial de Inscripción o de Rectificación, o como resultado del proceso de fiscalización de predios; la misma que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 024-2019-MDSL-GAT y el Informe Legal Nº 204-2019-MDSL-GAJ respectivamente;
Que, por su parte la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales mediante Dictamen Nº 013-2019-CEPyAL, dictaminó por mayoría la aprobación de la citada ordenanza;
Estando al uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º...
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