RESOLUCION, N° 104-2019/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT-RESOLUCION-N° 104-2019/SUNAT
Emisor | SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA |
Fecha de la disposición | 17 de Mayo de 2019 |
Lima, 17 de mayo de 2019
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Supremo N° 412-2017-EF se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT;
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por resolución ministerial del sector, o por resolución del titular del organismo autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por resolución de consejo directivo de los organismos reguladores, resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, decreto regional o decreto de alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo;
Que con base en el Decreto Legislativo N° 1246 que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, entre ellas, la prohibición de exigir al administrado requisitos o información que conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública, sobre los cuales la entidad pública pueda acceder, corresponde modificar el Procedimiento Administrativo N° 107 “Importación para el consumo cuyo valor FOB es mayor a US$ 2,000”, el Procedimiento Administrativo N° 110 “Importación definitiva de equipaje no acompañado”, el Procedimiento Administrativo N° 120 “Acogimiento a la Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado”, el Procedimiento Administrativo N° 125 “Exportación definitiva con valor FOB mayor a US$ 5000,00”, el Procedimiento Administrativo N° 129 “Admisión temporal para Reexportación en el mismo Estado” y el Procedimiento Administrativo N° 134 “Admisión temporal para Perfeccionamiento Activo”;
Que, por otra parte, mediante el Decreto Supremo N° 088-2018-EF se modifica el Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 126-94-EF, respecto de requisitos y plazos lo cual afecta el Procedimiento Administrativo N° 19 “Devolución del saldo a favor materia de beneficio mediante notas de crédito...
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