RESOLUCION, Nº 0054-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Establecen números mínimos de adherentes para ejercer los derechos de participación ciudadana sobre la base del padrón electoral nacional y para ejercer los derechos de participación y control ciudadanos sobre el padrón electoral departamental, provincial y distrital-RESOLUCION-Nº 0054-2019-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición18 de Mayo de 2019

Lima, catorce de mayo de dos mil diecinueve.

VISTO el Memorando Nº 0183-2019-DRET-DCGI/JNE, de fecha 17 de abril de 2019, suscrito por el director de la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones, sobre aplicación de porcentaje de adherentes para los trámites referidos a derechos de participación y control ciudadanos.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución Nº 1012-2016-JNE, de fecha 28 de junio de 2016, el Jurado Nacional de Elecciones estableció el número mínimo de adherentes para las solicitudes referidas a los derechos de participación y control ciudadanos a que se refiere el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, sobre la base del número de electores hábiles del padrón electoral aprobado para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016.

CONSIDERANDOS

  1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú reconoce que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción, revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas.

  2. El artículo 2 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LDPCC), establece que los derechos de participación de los ciudadanos son: a) la iniciativa de reforma constitucional, b) la iniciativa en la formación de leyes, c) referéndum, d) iniciativa en la formación...

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