ORDENANZA, Nº 000263/MDSA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA - Crean la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar-ORDENANZA-Nº 000263/MDSA

EmisorMUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2019

Crean la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar

ORDENANZA Nº 000263/MDSA

Santa Anita, 6 de mayo de 2019

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTA ANITA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ANITA

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 015-2019-MDSA/GSPDS de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social, el Informe Nº 148-2019-SGDHPCPO-GSPDS/MDSA de la Subgerencia de Desarrollo Humano, Participación Vecinal y Omaped; el Informe Nº 221-2019-MDSA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 027-2019-MDSA/GPPR de la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Racionalización, el Informe Nº 018-2019-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 035-2019-GSPDS/MDSA respecto a la propuesta de “Ordenanza que Crea la Instancia Distrital de Concertación para erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Santa Anita”; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú declara en su artículo 1º, señala que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado y en concordancia con el numeral 2 del artículo 2º prescribe que toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra índole;

Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales entre otros como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer - CEDAM; la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional; el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará” (1984), tratado internacional vinculante que establece el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado;

Que, el Objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas (Setiembre, 2015) y que marcan una agenda global al 2030, se dirige a lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas y dentro de éste, puntualmente se busca eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado (5.2);

Que, el Acuerdo Nacional (2002) en su Sétima Política de Estado: Erradicación de la Violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana, compromete a los tres niveles de gobierno, a poner especial énfasis en extender los mecanismos legales para combatir prácticas violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la violación contra la integridad física y mental de la niñez, personas adultas mayores y mujeres;

Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece un régimen legal que garantiza, tanto a mujeres como hombres, el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales a la igualdad, dignidad, bienestar, autonomía y libertad de desarrollo impidiendo...

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