ORDENANZA, Nº 000264/MDSA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA - Ordenanza que aprueba Beneficio Temporal de Regularización Tributaria y No Tributaria-ORDENANZA-Nº 000264/MDSA

EmisorMUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2019

Ordenanza que aprueba Beneficio Temporal de Regularización Tributaria y No Tributaria

ORDENANZA N° 000264/MDSA

Santa Anita, 6 de mayo de 2019

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Santa Anita, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 06 de Mayo de 2019; visto, el Informe N° 031-2019-GR/MDSA de la Gerencia de Rentas, el Informe N° 345-2019-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 246-2019-GM/MDSA de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, concordante con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el numeral 3) del artículo 27º del Texto Único Ordenado del referido Código Tributario, contempla la condonación como un medio de extinción de la Obligación Tributaria.

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la deuda Tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los Impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasa dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.

Que, mediante informe N° 031-2019-GR/MDSA la Gerencia de Rentas eleva para su aprobación el proyecto de Ordenanza que aprueba el Beneficio Temporal de regularización tributaria, basada en la evaluación de las cuentas morosas al 31 de marzo de 2019, que permite apreciar que aún existe una cartera acumulada de años anteriores por cobrar por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la vía ordinaria y coactiva, producto del no pago oportuno por parte de los contribuyentes, asimismo existe un segmento de personas naturales y jurídicas que se encuentran en calidad de infractores a causa de la imposición de Multas Administrativas, lo que constituye una morosidad que perjudica a la entidad municipal. De igual manera se compara los ingresos de Enero a Marzo de los periodos 2017, 2018, 2019, donde se demuestra que nuestra política de Beneficios a permitido superar ampliamente a los periodos precedente; asimismo se evalúa los ingresos 2017, 2018 y 2019 del mes de abril en el que se suspendieron los Beneficios Tributarios, encontrándose que el...

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