RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 329-2019-MTC/01.02, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Clasifican la Avenida Morales Duarez en el Tramo: Emp. PE-20 B (Av. Elmer Faucett) - Límite provincial de Callao-Lima como Ruta Nacional y lo incorporan al Clasificador de Rutas del SINAC-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 329-2019-MTC/01.02
Fecha de publicación | 10 Mayo 2019 |
Fecha de disposición | 08 Mayo 2019 |
Lima, 8 de mayo de 2019
VISTOS: El Memorándum Nº 0337-2019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes y el Informe Nº 0001-2019-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, en adelante el Reglamento, establece los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece;
Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento establecen que, el Sistema Nacional de Carreteras - SINAC se jerarquiza en tres redes viales, las que están a cargo de las autoridades competentes de los tres niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de manera que: (i) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural;
Que, el literal a) del artículo 8 del Reglamento establece los criterios de jerarquización vial, siendo parte de la Red Vial Nacional, las carreteras que cumplan cualesquiera de los siguientes criterios: “1. Interconectar al país longitudinalmente o transversalmente, permitiendo la vinculación con los países vecinos; 2. Interconectar las capitales de departamento; 3. Interconectar dos o más carreteras de la Red Vial Nacional; 4. Soportar regularmente el tránsito de larga distancia nacional o internacional de personas y/o mercancías, facilitando el intercambio comercial interno o del comercio exterior; 5. Articular los puertos y/o aeropuertos de nivel nacional o internacional, así como las vías férreas nacionales; y, 6. Interconectar los principales centros de producción con los principales centros de consumo. (...)”;
Que, el artículo 9 del Reglamento dispone que “Corresponde al Ministerio de Transportes y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba