DECRETO SUPREMO, N° 148-2019-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifican Límites Máximos de Incorporación de Mayores Ingresos Públicos dispuestos en el Decreto Supremo N° 027-2019-EF-DECRETO SUPREMO-N° 148-2019-EF

Fecha de disposición09 Mayo 2019
Fecha de publicación09 Mayo 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2019-EF se establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos provenientes de saldos de balance para el Año Fiscal 2019 que se destinen al financiamiento del gasto corriente en los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, en el marco de lo establecido en los párrafos 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, el párrafo 50.2 dispone que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, pueden modificarse mediante decreto supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales;

Que, pliegos vinculados a las áreas de transportes y comunicaciones han solicitado la modificación a los límites de incorporación de mayores ingresos públicos a que hace referencia el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2019-EF con el objeto de atender gastos prioritarios vinculados a sus actividades operativas y de gestión para el cumplimiento de sus funciones y la adecuada prestación de servicios a su cargo;

Que, de otro lado, se ha verificado que diversos pliegos cuentan con saldos de balance en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, que provienen de transferencias financieras realizadas en el marco de convenios celebrados en años anteriores, siendo que tales recursos requieren ser incorporados en el presente año fiscal para el cumplimiento de los compromisos asumidos en dichos convenios;

Que, de acuerdo a la evaluación realizada se ha verificado que los requerimientos señalados en los dos considerandos precedentes no contravienen las reglas fiscales, de acuerdo a lo indicado en el Informe Nº 053-2019-EF/50.03;

Que, por tanto, resulta pertinente modificar los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2019-EF, en el presupuesto institucional de diversos pliegos; asimismo, regular la incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el referido artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR