RESOLUCION, Nº 153-2019-SUNAFIL, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL - Aprueban 'Protocolo para la Fiscalización en Materia de Normas Sociolaborales en el Sector Construcción'-RESOLUCION-Nº 153-2019-SUNAFIL

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Fecha de la disposición 8 de Mayo de 2019

Lima, 8 de mayo de 2019

VISTOS:

El Acta N° 005-2019-SUNAFIL/INII, de fecha 18 de febrero de 2019, los Informes N°s 032 y 090-2019-SUNAFIL/INII, de fecha 19 de febrero y 3 de mayo de 2019, respectivamente, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; los Informes N°s 074 y 205-2019-SUNAFIL/OGPP, de fecha 21 de febrero y 6 de mayo de 2019, respectivamente, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; los Informes N°s 049 y 162-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 21 de febrero y 6 de mayo de 2019, respectivamente, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 29981, la SUNAFIL es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y en función a ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia;

Que, el Decreto Legislativo Nº 727, Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción, establece las normas orientadas a crear las condiciones necesarias para el desarrollo de la inversión privada en la actividad de la construcción, señalando que están comprendidas en los alcances de la citada Ley, las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que se dediquen o promuevan las actividades de la construcción comprendidas en la Gran División 5 de la Clasificación Industrial Internacional...

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