LEY, N° 30942, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que crea el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia-LEY-N° 30942

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición 8 de Mayo de 2019

ley nº 30942

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL CONSEJO

PARA LA REFORMA DEL

SISTEMA DE JUSTICIA

Artículo 1 Creación del Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia

Créase el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia, con la finalidad de impulsar la reforma del sistema de justicia mediante la formulación de los criterios para la elaboración de la política nacional y la coordinación para la ejecución de las políticas a cargo de las entidades integrantes del sistema de justicia; así como, a través del seguimiento y el control de la implementación y la ejecución de los respectivos procesos de reforma, cuyos resultados deben ser publicados.

Artículo 2 Conformación

El Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia se encuentra conformado, de manera indelegable, por los siguientes miembros:

  1. El Presidente de la República.

  2. El Presidente del Congreso de la República.

  3. El Presidente del Poder Judicial.

  4. El Fiscal de la Nación.

  5. El Presidente del Tribunal Constitucional.

  6. El Presidente de la Junta Nacional de Justicia.

  7. El Contralor General de la República.

  8. El Defensor del Pueblo.

Para la ejecución de los acuerdos contará con un consejo técnico quienes serán representantes de las instituciones que conforman el sistema de justicia.

Artículo 3 Funciones

El Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia tiene las siguientes funciones:

  1. Impulsar la reforma del sistema de justicia.

  2. Formular los criterios para la elaboración de la

    política nacional de reforma del sistema de justicia.

  3. Coordinar la ejecución de las políticas a cargo de

    las entidades integrantes del sistema de justicia

    del país.

  4. Realizar el seguimiento y control de la

    implementación y la ejecución de los procesos de

    reforma del sistema de justicia del país.

  5. Presentar un reporte anual de los avances de la

    reforma del sistema de justicia.

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