RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 152-2019-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Establecen que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Jueces y Presidentes de Salas, están autorizados para disponer la realización de audiencias en los procesos judiciales el día sábado, y dictan otras disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 152-2019-CE-PJ

Fecha de disposición10 Abril 2019
Fecha de publicación08 Mayo 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Lima, 10 de abril de 2019

VISTO:

El Oficio N° 79-2019-GA-P-PJ, cursado por el Jefe de Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, conforme al artículo 122° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en el Poder Judicial comprende todo el año calendario. Además, los magistrados pueden habilitar días y horas inhábiles en los casos señalados por las normas procesales; como precisa el artículo 125° de la citada Ley Orgánica.

Segundo. Que, las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y Tumbes han desarrollado labor judicial los días sábados para realizar audiencias en los procesos de su competencia; asegurando a las partes el cumplimiento de los plazos procesales y la solución de la controversia jurídica observando el principio de oportunidad.

Tercero. Que, el desarrollo de labor jurisdiccional en día no laborable, constituye una buena práctica y experiencia, que ha traído consigo beneficio para los justiciables, y es una demostración tangible de la mejora en la prestación del servicio de justicia con calidad y oportunidad.

Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 330-2012-GG-PJ, de fecha 6 de junio de 2012, la Gerencia General del Poder Judicial aprobó la Directiva Nº 003-2012-GG/PJ, denominada “Compensación de Horas por Trabajo Excepcional en Sobretiempo”, por...

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