RESOLUCION, Nº 007-2019-PCM/SGP, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Modifican la Res. N° 006-2019-PCM/SGP y la Norma Técnica N° 001-2019-PCM-SGP, Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios en el Sector Público-RESOLUCION-Nº 007-2019-PCM/SGP

Fecha de disposición30 Abril 2019
Fecha de publicación08 Mayo 2019

Lima, 30 de abril de 2019

VISTO:

El Informe N° D00004-2019-PCM-SSCAC-OCG de la Subsecretaría de Calidad de Atención al Ciudadano de la Secretaría de Gestión Pública;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 006-2019-PCM/SGP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 28 de febrero de 2019, se aprueba la Norma Técnica N° 001-2019-PCM-SGP, “Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios en el Sector Público”; que tiene por finalidad poner a disposición de las entidades de la administración pública una herramienta de gestión que oriente a la mejora de los bienes y servicios otorgados y de esta forma contribuir con la mejora de la calidad de vida de las personas;

Que, el artículo 2 de la citada Resolución de Secretaría de Gestión Pública establece que sus disposiciones son de aplicación obligatoria para las entidades a las que se refiere el artículo 3 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; con excepción de las municipalidades pertenecientes a ciudades principales, Tipo E, F y G establecidas en el Decreto Supremo N° 296-2018-EF, y municipalidades de centros poblados que podrán aplicarla con carácter facultativo;

Que, en concordancia con lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 3 de los Lineamientos de Organización del Estado antes mencionados, se entiende que la Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios en el Sector Público excluye de su ámbito de aplicación a las Empresas que conforman la actividad empresarial del Estado, las que se rigen por la Ley General de Sociedades y las normas especiales que emite el FONAFE para las empresas que se encuentran bajo su ámbito; así como a las empresas de gobiernos subnacionales en tanto su actividad se sujete a lo regulado en la Ley General de Sociedades, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades, según corresponda y demás normativa especial que se les aplique;

Que, el segundo párrafo del artículo 4 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 006-2019-PCM/SGP preceptúa que en el caso de las Empresas que conforman la actividad empresarial del Estado, las que se rigen por la Ley General de Sociedades y las normas especiales que emite el FONAFE para las empresas que se encuentran bajo su ámbito, y las empresas de gobiernos subnacionales, solo les corresponde informar de manera anual a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme al formato establecido y provisto por esta;

Que, en el ámbito de sus competencias, la Subsecretaría de Calidad de Atención al Ciudadano de la Secretaría de Gestión Pública, mediante el Informe N° D00004-2019-PCM-SSCAC-OCG, propone modificar los artículos 2 y 4 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 006-2019-PCM/SGP a fin de precisar que las Empresas señaladas en el numeral 3.2 del artículo 3 de los Lineamientos de Organización del Estado, sí se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de la Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios en el Sector Público; y aclarar que solo en el caso de las empresas públicas bajo el ámbito del FONAFE deben informar en forma anual a la Secretaría de Gestión...

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