ORDENANZA, Nº 001-2019-MPMN, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO - Establecen disposiciones para pago del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales del Ejercicio 2019-ORDENANZA-Nº 001-2019-MPMN

Fecha de publicación08 Mayo 2019
Fecha de disposición08 Mayo 2019

Moquegua, 30 de enero de 2019

EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:

VISTO, en “Sesión Ordinaria” de fecha 29-01-2019, el Dictamen Nº 001-2019 de Registro Nº 1903619-2019 del 24-01-2019, sobre “Normas Tributarias para el cumplimiento del pago de los Tributos Municipales”.

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 del 26-05-2003;

Que, el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº156-2004-EF - “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”, dispone que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos, la recaudación, administración y fiscalización del Impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio y son sujetos pasivos en calidad de Contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias y/o poseedores de los predios, cualquiera sea su naturaleza;

Que, el Artículo 13º de la norma acotada, señala que el Impuesto se calcula aplicando a la base imponible la Escala Progresiva Acumulativa siguiente:

Tramo de Autoavalúo Alícuota

Hasta 15 UIT 0.2%

Más de 15 UIT y Hasta 60 UIT 0.6%

Más de 60 UIT 1.0%

Que, del mismo modo señala que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la UIT vigente al primero de enero del año al que corresponde el Impuesto (La Unidad Impositiva Tributaria vigente para el presente ejercicio es de S/ 4,200.00 Soles, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 298-2018-EF del 18-12-2018) consecuentemente, es facultad del Concejo Municipal, aprobar el Impuesto mínimo de S/. 25.20 (veinticinco con 20/100 Soles), equivalente a 0.6% de la UIT vigente, para los predios cuya base imponible no supere de S/ 12,600.00 soles;

Que, por su parte el Artículo 14º del TUO de la “Ley de Tributación Municipal” señala que los Contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada, Inciso a) anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad establezca...

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