RESOLUCION, Nº 00062-2019-GG/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Sancionan con multas a Cable Visión del Centro S.R.L. por infracciones tipificadas en el artículo 8 'Régimen de Infracciones y Sanciones' de la Norma de Requerimiento de Información Periódica (NRIP)-RESOLUCION-Nº 00062-2019-GG/OSIPTEL

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Fecha de la disposición20 de Marzo de 2019

Lima, 20 de marzo de 2019

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

VISTOS: El Informe Nº 00044-PIA/2019, así como el Informe de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSIPTEL (GSF) Nº 00241-GSF/2018 (Informe Final de Instrucción); por medio de los cuales se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento administrativo sancionador (PAS) seguido contra CABLE VISIÓN DEL CENTRO S.R.L. (CV DEL CENTRO), por la presunta comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 8º “Régimen de Infracciones y Sanciones” de la Norma de Requerimiento de Información Periódica (NRIP), aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 096-2015-CD/OSIPTEL (RESOLUCIÓN 096), por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 6º de la referida norma.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES.-

    1. Mediante Informe Nº 00160-GSF/SSCS/2018 de fecha 11 de octubre de 2018 (Informe de Supervisión), la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF), emitió el resultado de la verificación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 6º de la RESOLUCIÓN 096, con relación a los plazos perentorios para la entrega de información referente al servicio público de distribución de radiodifusión por cable (indicadores globales, servicios minoristas, indicadores financieros y de empleo e indicadores de reclamos de usuarios), correspondiente a siete (7) periodos (del cuarto trimestre de 2015 al segundo trimestre de 2017), en virtud a la supervisión seguida en el Expediente Nº 00135-2018-GSF (Expediente de Supervisión).

    2. A través de la carta Nº C.01702-GSF/2018, notificada el 18 de octubre de 2018, la GSF comunicó a CV DEL CENTRO el inicio de un PAS por la presunta comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 8º “Régimen de Infracciones y Sanciones” de la RESOLUCION 096, por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 6º de la referida norma.

    3. CV DEL CENTRO mediante escrito S/N recibido el 26 de octubre de 2018, solicitó una copia del presente PAS, solicitud atendida mediante carta Nº C.01807-GSF/2018 notificada el 5 de noviembre de 2018.

    4. A través de la comunicación S/N recibida el 5 de noviembre de 2018, CV DEL CENTRO presentó sus descargos al Informe de Supervisión.

    5. Con fecha 29 de noviembre de 2018, la GSF remitió a la Gerencia General el Informe Nº 00241-GSF/2018 (Informe Final de Instrucción), conteniendo el análisis de los descargos presentados por CV DEL CENTRO.

    6. Mediante comunicación Nº C.00068-GG/2019, notificada el 25 de enero de 2019, se puso en conocimiento de CV DEL CENTRO el Informe Final de Instrucción, a fin que formule descargos en un plazo de cinco (05) días hábiles; sin que –a la fecha– la empresa operadora se haya pronunciado al respecto.

    7. Mediante Informe Nº 00044-PIA/2019, la Primera Instancia Administrativa adjunta el proyecto de la Resolución que resuelve el PAS.

  2. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.-

    El presente PAS se inició a CV DEL CENTRO al imputársele la presunta comisión de las infracciones tipificadas como graves en el artículo 8º “Régimen de Infracciones y Sanciones” de la RESOLUCION 096, por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 6º de la referida norma, al haberse verificado que la empresa operadora incumplió con entregar a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas (SIGEP) y dentro de los plazos establecidos, ciento veintiún (121) reportes de información periódica, correspondiente a siete (7) periodos (del cuarto trimestre de 2015 al segundo trimestre de 2017), conforme al detalle que se señala en el Cuadro Nº 1 del Informe Nº 00044-PIA/2019.

    1. Análisis de Descargos

      En el caso del presente PAS y de acuerdo a lo señalado en el Informe de Supervisión, CV DEL CENTRO se encontraba obligada a entregar los ciento veintiún (121) reportes de información periódica a través del SIGEP, en los plazos detallados en el Cuadro Nº 2 del Informe Nº 00044-PIA/2019.

      Conforme a lo señalado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia (GPRC) a través del Memorando Nº 00615-GPRC/2018 del 19 de noviembre de 2018 (MEMORANDO 615), CV DEL CENTRO entregó los ciento veintiún (121) reportes de información periódica en las siguientes fechas: 26 y 27 de octubre de 2018, y 30 de agosto de 2018, es decir, de forma extemporánea, verificándose el incumplimiento de la entrega de los reportes de información periódica dentro de los plazos establecidos en el artículo 6º de la RESOLUCIÓN 096.

      Al respecto, debe indicarse que una vez acreditados los hechos constitutivos de la infracción administrativa que se atribuye, corresponde al administrado aportar elementos para la valoración del contenido subjetivo de su comportamiento; debiendo considerarse adicionalmente que para efectos de configurar una causa no imputable al administrado, el evento que determina la inejecución de la obligación a cargo de este último, deberá ser extraordinario, imprevisible e irresistible, es decir, de una naturaleza tal, que en la misma situación, ningún otro administrado hubiera podido cumplir con una idéntica o similar prestación a su cargo, lo cual será evaluado a continuación.

      Sobre el particular, esta Instancia advierte que CV DEL CENTRO, lejos de negar los incumplimientos detectados, ampara su defensa en el hecho de que este Organismo no le habría devuelto la comunicación indicándole a su representada que la entrega de los reportes de información periódica debía ser realizada a través del SIGEP.

      Al ser CV DEL CENTRO un agente especializado en el sector de las telecomunicaciones que opera en el mercado en virtud de un título habilitante concedido por el Estado, se encuentra sujeta a la regulación del sector por parte de este Organismo Regulador, de tal forma que todas las obligaciones normativas sobre la materia le son plenamente aplicables, no pudiendo por tanto aducir un desconocimiento sobre la NRIP, en particular sobre la forma de entrega de los reportes de información periódica, esto es, a través del SIGEP.

      De esta forma, le correspondía a la empresa operadora adoptar todas las medidas pertinentes a fin de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la normativa del sector, en este caso la NRIP, a fin de no incurrir en hechos que conlleven a la comisión de infracción administrativa, situación que no ha...

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