RESOLUCION, Nº 235-2019-GRL-GR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LORETO - Delegan facultades en diversos funcionarios y órganos administrativos del Gobierno Regional-RESOLUCION-Nº 235-2019-GRL-GR

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE LORETO
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2019

Belén, 26 de marzo de 2019

Vistos; el Memorando N° 329-2019-GRL-GR, de fecha 25 de marzo de 2019, remitido por el Gobernador Regional de Loreto sobre la delegación de facultades a diferentes órganos de dirección del Gobierno Regional de Loreto, y las Resoluciones Ejecutivas Regionales Nº 373-2016-GRL-P, de fecha 11 de julio de 2016; Nº 346-2017-GRL-P, de fecha 21 de setiembre de 2017; Nº 354-2017-GRL-P, de fecha 29 de setiembre de 2017; Nº 381-2017-GRL-P, de fecha 16 de octubre de 2017; Nº 395-2017-GRL-P, de fecha 03 de noviembre de 2017; Nº 338-2018-GRL-GR, de fecha 11 de setiembre de 2018 y N° 189-2019-GRL-GR, de fecha 01 de marzo de 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 30305, Ley de Reforma de los artículo 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú; en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, prescribe que los Gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; con jurisdicción en el ámbito de la circunscripción territorial de la Región Loreto; teniendo como misión esencial organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, mediante la Ley Nº 27783Ley de Bases de la Descentralización en su artículo 9º numeral 9.1), establece que la Autonomía Política: “Es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes”;

Que, el numeral 3) del artículo 8° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina que la gestión de los Gobiernos Regionales, se rige por el principio de gestión moderna en la cual la Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño;

Que, es función del Gobernador Regional, conforme lo señala el literal a) del artículo 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: Dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus Órganos Ejecutivos, Administrativos y Técnicos;

Que, conforme a lo establecido en los numerales 70.2 del artículo 70°; 74.1 del artículo 74° y 76.1 del artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley; Las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, de acuerdo a los numerales 83.1 y 83.4 del artículo 83° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad; la desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal. La primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográfico. La segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad; a los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses;

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias, con la finalidad fundamental de obtener mayores niveles de eficiencia;

Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por los Decretos Legislativos Nº 1341 y 1444 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, señalan los...

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