RESOLUCION, Nº 0049-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima que resolvió excluir a candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Sangallaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 0049-2019-JNE

Fecha de disposición07 Mayo 2019
Fecha de publicación07 Mayo 2019
SecciónSección Única

Expediente Nº EMC.2019000141

SANGALLAYA - HUAROCHIRÍ - LIMA

JEE LIMA (EMC.2019000087)

ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS

2019

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticinco de abril de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Manuel Gonzales de la Flor, personero legal de la organización política Todos por el Cambio, contra la Resolución Nº 00093-2019-JEE-LIMA/JNE, de fecha 4 de abril de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima, que resolvió excluir a Sonia Pilar Macazana Macavilca y a Juan Villa Cangalaya, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Sangallaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2019.

ANTECEDENTES

El 19 de marzo de 2019, José Manuel Gonzales de la Flor, personero legal de la organización política Todos por el Cambio, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Sangallaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

Mediante la Resolución Nº 00053-2019-JEE-LIMA/JNE, del 27 de marzo de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima (en adelante, JEE), se inscribió la lista de candidatos presentada por la referida organización política, en la cual figuraban como candidatos a regidores Sonia Pilar Macazana Macavilca y Juan Villa Cangalaya.

El 26 de marzo de 2019, el área de Fiscalización de Hoja de Vida del JEE presentó los siguientes documentos:

  1. El Informe Nº 025-2019-BPZG, en el cual se indicó que, realizada la consulta vehicular, en la página web de la Sunarp, se verificó que Sonia Pilar Macazana Macavilca es propietaria de un bien mueble (vehículo) debidamente registrado con la Partida Registral Nº 53055560, inscrito en la Zona Registral IX - Sede Lima - Oficina Lima, el cual no había sido declarado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), por lo que, al haber señalado que no contaba con bienes muebles que declarar, configuraría una omisión de información y/o información falsa, prevista en el numeral 8 del párrafo 23.3 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

  2. El Informe Nº 027-2019-BPZG, mediante el cual se señala que, realizada la consulta vehicular, en la página web de la Sunarp, se verificó que Juan Villa Cangalaya es propietario de un bien mueble (vehículo) debidamente registrado con la Partida Registral Nº 52451073, inscrito en la Zona Registral IX - Sede Lima - Oficina Lima, el cual no había sido declarado en su DJHV, por lo que, al haber indicado que no contaba con bienes muebles que declarar, configuraría una omisión de información y/o información falsa, prevista en el numeral 8 del párrafo 23.3 de la LOP.

    Por medio de la Resolución Nº 00056-2019-JEE-LIMA/JNE, del 27 de marzo de 2019, se corrió traslado al personero legal de la organización política Todos por el Cambio a fin de que realice sus descargos.

    Con fecha 29 de marzo de 2019, el personero legal de la referida organización política presentó su descargo a los Informes Nº 025-2019-BPZG y Nº 027-2019-BPZG, alegando:

  3. En el caso de la candidata Sonia Pilar Macazana Macavilca, esta no ha declarado el bien inscrito en la Sunarp, motocicleta marca Honda, porque desde hace dos años lo vendió a su padre, Teodoro Rodrigo Macazana Parco. Así, pues dicho bien fue transferido por la suma de S/ 4000.00, y, a la fecha, tiene un costo de S/ 2000.00, motivo por el cual no lo declaró en su hoja de vida.

  4. En el caso del candidato Juan Villa Cangalaya, este no ha declarado el bien inscrito en la Sunarp, porque lo vendió el 2 de diciembre de 2017 a Jaime Yacsavilca Cuéllar. Dicho bien, a la fecha, por la depreciación, tiene un costo de S/ 1000.00.

    Asimismo, alegó que en ambos casos los bienes no representan el valor de una unidad impositiva tributaria (UIT), por lo que la ley no obliga a declararlos como patrimonio. Además, señaló que por ser un distrito muy lejano de la provincia de Huarochirí no existe notaría ni juez de paz, y por eso se aplican los usos y costumbres ancestrales que son los escritos a mano.

    Mediante la...

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