ORDENANZA, Nº 672-MDEA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO - Ordenanza que aprueba la actualización de la conformación de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito de El Agustino-ORDENANZA-Nº 672-MDEA

EmisorMUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2019

Ordenanza que aprueba la actualización de la conformación de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito de El Agustino

ORDENANZA Nº 672-MDEA

El Agustino, 12 de abril del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE EL

AGUSTINO

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de Abril del 2019, el Informe Nº 388-2019-GEMU/MDEA de la Gerencia Municipal, Informe Nº 131 - 2019-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 055-2019-GDAM-MDEA de la Gerencia de Desarrollo Ambiental, el Proyecto de Ordenanza que aprueba la actualización de la conformación de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito de El Agustino, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política de Perú, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 73º, numeral 3, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las municipalidades asumen competencias en materia de protección y conservación del ambiente, correspondiéndoles entre otras funciones; formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental;

Que, los numerales 24.1 y 24.2 del artículo 24º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, precisan que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, y en el marco de los principios de la gestión ambiental, correspondiendo a los gobiernos locales implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental;

Que, los numerales 25.1 y 25.2 del artículo 25º de la citada Ley, prescriben que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, promover el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado y articular sus políticas ambientales con las diversas comisiones y entidades vinculadas a la temática ambiental, así como que mediante Ordenanza se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición;

Que, los numerales 17.1 y 17.2 del artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, precisan que los gobiernos locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Municipales -CAM; y que el Ministerio del Ambiente apoya el cumplimiento de los objetivos de las CAM, en el marco de la política ambiental nacional, manteniendo estrecha coordinación con...

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