ORDENANZA, Nº 380/MDSM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL - Ordenanza que regula el tendido de infraestructura aérea de servicio público administradas por la municipalidad y disponen su reordenamiento como medida de seguridad y protección al medio ambiente-ORDENANZA-Nº 380/MDSM

Fecha de publicación04 Mayo 2019
Fecha de disposición04 Mayo 2019

Ordenanza que regula el tendido de infraestructura aérea de servicio público administradas por la municipalidad y disponen su reordenamiento como medida de seguridad y protección al medio ambiente

ORDENANZA Nº 380/MDSM

San Miguel, 26 de abril de 2019

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión de concejo de fecha 15 de abril del presente año;

VISTOS, el proveído Nº 049-2019-GM/MDSM de fecha 05 de abril del presente año, emitido por la Gerencia Municipal, informe Nº 056-2019-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, informe Nº 019-2019-GFC/MDSM emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control; y,

CONSIDERANDO:

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el concejo municipal aprueba por Unanimidad lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL TENDIDO DE INFRAESTRUCTURA AÉREA EN LAS ÁREAS DE DOMINIO PÚBLICO ADMINISTRADAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL Y DISPONE SU REORDENAMIENTO COMO MEDIDA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE

CAPíTULO I Artículos 1 a 4

GENERALIDADES

Artículo 1º Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto regular los procesos relativos al tendido de la infraestructura aérea de servicio público y establecer medidas de ordenamiento para la infraestructura aérea de servicio público existente dentro del distrito de San Miguel.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

La presente ordenanza, será de aplicación obligatoria a los operadores de infraestructura aérea de servicio público que tengan sus instalaciones o pretendan colocarlas en las vías locales, así como en vías pertenecientes a Zonas Históricas del distrito de San Miguel.

Artículo 3º Sujeción a Planes Urbanos

Los operadores de la infraestructura aérea de servicio público están obligados a cumplir, desde la etapa de elaboración del proyecto de sus instalaciones nuevas hasta la aplicación de medidas de ordenamiento de la infraestructura existente, con las normas urbanísticas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, en el Plan de Desarrollo Urbano, y en el Plan de Desarrollo Local Concertado aprobado por la Municipalidad Distrital de San Miguel.

Artículo 4º Definiciones

Para efectos de la presente ordenanza se adoptan las siguientes definiciones:

4.1 Áreas de dominio público. Son todos aquellos bienes estatales, destinados al uso y servicio público. Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles.

4.2. Cable aéreo en desuso. Cable aéreo instalado que no se encuentra prestando ningún servicio, pero continúa tendido o suspendido en el poste.

4.3. Cable aéreo enmarañado. Cable aéreo instalado que se encuentra desordenado, entrelazado, entrecruzado y/o enredado.

4.4. Cable aéreo superpuesto. Conjunto de cables aéreos instalados uno encima de otro.

4.5. Infraestructura aérea de servicio público. Todo poste, torre, cables, accesorios asociados a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y/o energía ubicados en áreas de dominio público, que conforman la red aérea nueva y existente.

4.6 Operador de infraestructura aérea de servicio público. Empresas públicas, privadas y mixtas, titulares de la concesión otorgada por el Estado que prestan los servicios públicos de electricidad y telecomunicaciones. Se encuentran incluidos dentro de la presente definición los proveedores de infraestructura pasiva de telecomunicaciones.

4.7. Reconversión. Acción y efecto de transformar la infraestructura de servicio público aérea a subterránea.

4.8. Reordenamiento. Acción y efecto de ordenar el cable aéreo enmarañado y/o superpuesto.

4.9. Retiro. Acción y efecto de eliminar el cable aéreo clandestino, en desuso, cortados o colgados a baja altura o en cualquier forma que atente contra la seguridad de las personas o los bienes, públicos o privados, y contra la imagen estética de la ciudad.

4.10. Reubicación. Acción y efecto de trasladar a una nueva ubicación la infraestructura aérea de servicio público que se encuentre cruzando vías fuera de las intersecciones o que se encuentre atentando contra la seguridad o el ornato de la ciudad.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 13

INFRAESTRUCTURA AÉREA DE

SERVICIO PÚBLICO EXISTENTE

Artículo 5º Medidas de ordenamiento

Establecer que el retiro, reubicación, reordenamiento y reconversión se constituyen como medidas de ordenamiento de la infraestructura aérea de servicio público existente.

Artículo 6º Procedencia de las medidas de ordenamiento

Se podrá disponer de la aplicación de las medidas de ordenamiento de la infraestructura aérea de servicio público existente cuando se verifique que ésta se encuentra atentando contra el medio ambiente, la salud pública, la seguridad, el patrimonio histórico, el ordenamiento territorial y el ornato de la ciudad o genera contaminación visual.

Artículo 7º Órgano competente

La Subgerencia de Obras Públicas es el órgano competente encargado de identificar e indicar en las áreas de dominio público administradas por la Municipalidad Distrital de San Miguel la infraestructura aérea de servicio público que requiera de la aplicación de medidas de reordenamiento. Aquella que sea competencia de la...

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