RESOLUCION, Nº 0047-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró excluir a candidato para el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Lachaqui, provincia de Canta, departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 0047-2019-JNE

Fecha de disposición04 Mayo 2019
Fecha de publicación04 Mayo 2019
SecciónSección Única

Expediente Nº EMC.2019000135

LACHAQUI - CANTA - LIMA

JEE LIMA (EMC.2019000069)

ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS

2019

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticinco de abril de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ana Reyna Pérez Chavarría, personera legal alterna de la organización política Fuerza Regional, en contra de la Resolución Nº 00072-2019-JEE-LIMA/JNE, de fecha 1 de abril de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima, que declaró excluir a Teófilo Prudencio Fuertes Chamorro, candidato de la referida organización política para el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Lachaqui, provincia de Canta, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2019.

ANTECEDENTES

El 19 de marzo de 2019, la organización política Fuerza Regional presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Lachaqui, provincia de Canta, departamento de Lima.

Mediante la Resolución Nº 00043-2019-JEE-LIMA/JNE, del 26 de marzo de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima (en adelante, JEE) se admitió la lista de candidatos de la referida organización política.

Con fecha 26 de marzo de 2019, el área de Fiscalización del JEE presentó el Informe Nº 019-2019-BPZG, en el cual se observa que, respecto al Rubro VIII. Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección muebles, de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Teófilo Prudencio Fuertes Chamorro, este manifestó ser propietario de un (1) vehículo de placa AAI890; sin embargo, de la consulta realizada vía web, a través del SIJE, en la plataforma de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), se advierte que el referido candidato poseía dos (2) vehículos más, que no fueron declarados: uno de placa JQ9773 y el otro de placa SOL072, inscritos en las Partidas Registrales N.os 50504185 y 51146821, respectivamente. Por lo tanto, habría omitido información, hecho que se encuentra configurado dentro de las infracciones establecidas en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

Por medio de la Resolución Nº 00058-2019-JEE-LIMA/JNE, de fecha 27 de marzo de 2019, el JEE corrió traslado del mencionado informe a la organización política, a fin de que dentro del plazo de un (1) día calendario realice los descargos pertinentes.

En ese sentido, con fecha 29 de marzo de 2019, la personera legal alterna de la organización política Fuerza Regional presentó sus descargos indicando que el candidato no declaró dichos bienes debido a que el vehículo de placa JQ9773, inscrito en la Partida Registral Nº 50504185, fue vendido a Carlos Enrique Rodríguez Fernández, en julio de 2013, por ello adjuntó el contrato original de compraventa. Asimismo, respecto al vehículo de placa SOL072, registrado en la Partida Registral Nº 51146821, señaló que este fue hurtado el 7 de mayo de 2008, conforme lo detalla la denuncia policial, cuya copia solicitaron; en razón de lo indicado, adjuntó...

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