RESOLUCION MINISTERIAL, N° 152-2019-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Modifican el artículo 2 de la R.M. N° 355-2017-VIVIENDA-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 152-2019-VIVIENDA

EmisorVIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2019

Lima, 3 de mayo de 2019

VISTOS, el Informe N° 84-2019-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe N° 42-2019-VIVIENDA/VMCS/DGPPCS/DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe N° 254-2018-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce de la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la recuperación anticipada en mención, para cada contrato;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 355-2017-VIVIENDA del 22 de setiembre de 2017, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento señala que la empresa Concesionaria Desaladora del Sur S.A. califica para los efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, por el desarrollo del Proyecto denominado “Provisión de Servicios de Saneamiento para los distritos del Sur de Lima - PROVISUR”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito el 14 de setiembre de 2017;

Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial antes citada, establece que para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, el monto de inversión a cargo de Concesionaria...

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