ORDENANZA, Nº 382/MDSM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL - Ordenanza que protege a los vecinos frente a los daños materiales causados por obras de edificación en el distrito-ORDENANZA-Nº 382/MDSM

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2019

Ordenanza que protege a los vecinos frente a los daños materiales causados por obras de edificación en el distrito

ORDENANZA Nº 382/MDSM

San Miguel, 26 de abril de 2019

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 15 de abril de 2019;

VISTOS, el Proveído Nº 055-2019-GM/MDSM de la Gerencia Municipal, informe Nº 058-2019-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, informe Nº 018-2019-GFC/MDSM emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control y el Acta de Análisis, Debate y Conformidad del Contenido de la Ordenanza Municipal de fecha 01 de febrero del presente año, y;

Que, según lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, teniendo como finalidad representar al vecindario, promoviendo la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, con el objeto de cumplir con su propósito, las municipalidades mediante ordenanzas (normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, aprueban su organización interna, regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, de conformidad con el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, asimismo, el Artículo 46º de la ley en mención, indica que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por mayoría y con dispensa del trámite de su lectura y de aprobación del Acta, emitió la siguiente:

ORDENANZA QUE PROTEGE A LOS VECINOS FRENTE A LOS DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR OBRAS DE EDIFICACIÓN EN EL

DISTRITO DE SAN MIGUEL

Artículo 1º OBJETO

La actividad de la construcción debe ejercerse dentro del marco de las limitaciones al derecho de propiedad predial y, si bien de acuerdo a la normatividad civil, en caso de producirse daños o perjuicios a terceros, debe indemnizarse siguiendo procedimientos legales, es necesario que la Municipalidad adopte medidas que coadyuven a la seguridad y prevención de daños que, eventualmente, pudiera ocasionar la actividad constructiva en los predios colindantes.

Artículo 2º ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente ordenanza, será de aplicación obligatoria a los procesos constructivos y de demolición con Licencia de Edificación, dentro de la jurisdicción del distrito de San Miguel.

Artículo 3º ACCIONES PREVIAS

Emitida la Licencia de Edificación, y luego de que el titular comunique el inicio de obra y/o solicite la asignación de supervisor para el inicio de la obra, la Subgerencia de Obras Privadas dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes, le solicitará que en un plazo máximo de tres días hábiles, cumpla con presentar una Declaración Jurada de Compromiso de Reparación de Daños Materiales ocasionados por la ejecución de obras de edificación al inmueble colindante, de conformidad al formato que...

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