RESOLUCION, Nº 0048-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que resolvió excluir a candidato a regidor para el Concejo Distrital de Mirgas, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash-RESOLUCION-Nº 0048-2019-JNE

Fecha de disposición04 Mayo 2019
Fecha de publicación04 Mayo 2019
SecciónSección Única

Expediente Nº EMC.2019000140

MIRGAS - ANTONIO RAIMONDI - ÁNCASH

JEE LIMA (EMC.2019000081)

ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS

2019

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticinco de abril de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alfredo Daniel Cueva Torres, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00086-2019-JEE-LIMA/JNE, del 2 de abril de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima, que resolvió excluir a Roque Geremías Izquierdo Sifuentes, candidato a regidor 2 para el Concejo Distrital de Mirgas, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, en el marco del proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2019.

ANTECEDENTES

El Informe Nº 024-2019-BPZG, de fecha 26 de marzo de 2019 (fojas 27 a 30), concluyó que Roque Geremías Izquierdo Sifuentes, candidato al cargo de regidor 2 para el Concejo Distrital de Mirgas, habría incurrido en la infracción contemplada en el numeral 8 del párrafo 23.3 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al haber omitido declarar ser propietario de un predio registrado en la Partida Registral Nº 11086012, inscrito en la Zona Registral VII - Sede Huaraz - Oficina Huaraz.

Con Resolución Nº 00057-2019-JEE-LIMA/JNE, de fecha 27 de marzo de 2019 (fojas 32), el Jurado Electoral Especial de Lima (en adelante, JEE) corrió traslado del Informe Nº 024-2019-BPZG al personero legal de la organización política, para que formule sus descargos correspondientes.

Ante ello, con el escrito, de fecha 30 de marzo de 2019 (fojas 35 y 36), Alfredo Daniel Cueva Torres, personero legal titular de la referida organización política, señaló que:

  1. La propiedad a la que se hace referencia en el Informe Nº 024-2019-BPZG, corresponde a la herencia familiar de la esposa del candidato, cuyo trámite de titulación fue iniciado ante Cofopri, en el 2018, por los familiares de esta.

  2. La ignorancia y el error son las causas que motivaron la omisión advertida por el área de fiscalización del JEE, mas no hubo intención de ocultar información, mala fe, simulación o fraude al firmar la Hoja de Vida.

    Por medio de la Resolución Nº 00086-2019-JEE-LIMA/JNE, de fecha 2 de abril de 2019, el JEE declaró la exclusión de Roque Geremías Izquierdo Sifuentes, candidato a regidor 2 para el Concejo Distrital de Mirgas, por haber omitido declarar en la Declaración Jurada de Hoja de Vida el inmueble de su propiedad que se encuentra ubicado en la mz. D1 lt.3 del Centro Poblado Mirgas, distrito de Mirgas, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, inscrito en la Partida Registral Nº 11086012.

    Al respecto, el JEE señaló que si bien el candidato refiere que el inmueble es un bien de herencia familiar de su esposa; sin embargo, dicho bien aparece registrado a su nombre como copropietario. Asimismo, los argumentos esgrimidos de error...

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